Se anulan las multas impuestas durante el estado de alarma

Con el fin de declarar el estado de alarma en España y gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno aprobó el pasado 14 de marzo el Real Decreto (RD) 463/2020. Así, se restringía la circulación de las personas salvo en los casos permitidos. Durante los meses más duros de la pandemia, los agentes de la autoridad multaron a los ciudadanos que salían a la calle sin el justificante requerido. Sin embargo, ¿son legales esas multas que se han impuesto durante el estado de alarma?

Las multas impuestas entre los meses de marzo y junio están siendo anuladas por los tribunales. Todos los jueces coinciden en que ciertos agentes de la autoridad se extralimitaron al multar a los ciudadanos por haber cometido un delito de desobediencia a la autoridad por la simple presencia de éstos en la vía pública. Los Policías sancionaban como infracción grave por este delito a los ciudadanos, según lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. No obstante, esta Ley no puede aplicarse de manera análoga al RD sobre el estado de alarma, ya que el delito de desobediencia tipifica como sanción grave la resistencia a la autoridad policial y requiere de una existencia previa de un mandato desobedecido. Por tanto, el simple incumplimiento de las normas vigentes durante el estado de alarma no implica la comisión de un delito de desobediencia

 

Juzgado de Valladolid

El 17 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Valladolid falló a favor del demandante y anuló la multa de 300 euros que le habían impuesto por estar en una gasolinera. Sin embargo, el Juez entendió que los hechos no eran constitutivos de delito, ya que el artículo 7.2 RD permite la circulación de vehículos particulares por la vía pública para el repostaje en gasolineras. Por tanto, esta actividad no se podía considerar delito durante el estado de alarma porque es una de las excepciones reguladas en la ley.

 

Juzgado de León

En este caso, el 23 de noviembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de León también estimó la demanda de un ciudadano y anuló la sanción de 600 euros que le habían impuesto durante el estado de alarma. La Subdelegación del Gobierno de León le impuso la sanción por haber cometido una infracción grave de desobediencia a la autoridad y haber infringido las normas del estado de alarma.  No obstante, el demandante se encontraba circulando con su vehículo particular para hacer la compra, por lo que también se encontraba realizando una de las actividades permitidas, regulado en el artículo 7.2 RD. 

Según Víctor Álvarez Bayón, Letrado del demandante: “El punto clave para conocer si una sanción es anulable reside en si se denuncia al ciudadano por desobedecer un mandato previo de los agentes o por no cumplir con el estado de alarma». Esta distinción es importante, ya que el mero incumplimiento de las obligaciones de confinamiento o de circulación, no implica automáticamente la aplicación análoga del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y la calificación de delito de desobediencia.

 

Juzgado de Pontevedra

El 24 de noviembre de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pontevedra también anuló 5 multas impuestas a unos trabajadores que acudían en el mismo vehículo a realizar su labor. Los trabajadores debían realizar unas reparaciones en el puerto de Vigo, actividades esenciales para que el servicio portuario se pudiera seguir prestando correctamente. En este caso, los trabajadores también estaban realizando una actividad autorizada y compatible con las permitidas durante el estado de alarma. Por ello, la sentencia afirma la incorrecta aplicación del tipo de desobediencia. Según el Juez, el ciudadano debe incumplir “una orden directa, inmediata y particularizada de la autoridad o de sus agentes, impartida en el momento en el que es identificada”.

Todas estas sentencias sientan un precedente para el resto de los ciudadanos que hayan sido multados durante los meses del estado de alarma. No se puede tipificar como delito de desobediencia el mero incumplimiento de las normas del estado de alarma, y menos aun cuando se estaban realizando actividades permitidas por la Ley.  

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