El TSJA declara nula la normativa de visitas de la Alhambra de 2016 por carecer del procedimiento legal para su elaboración

El TSJA declara nula la normativa de visitas de la Alhambra de 2016 por carecer del procedimiento legal para su elaboración
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  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido declarar nula la resolución que se emitía en 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobaba la normativa relativa a la visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto turístico y monumental, así como de sus alrededores por haber “prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido”.

Además, la sentencia anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Finalmente, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene que la resolución emitida en 2016 tiene “carácter general” y “vocación de futuro”. Ya que a través de dicha normativa se permite regular normas de acceso para que los ciudadanos, turistas y empresarios puedan disfrutar y hacer uso del complejo monumental.

Por ello mismo, el alto Tribunal andaluz establece que no se trata de una “regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato” que gestiona la Alhambra.

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Aun así, El Patronato de la Alhambra y el Generalife ha recordado este jueves que desde enero de este año está funcionando con una nueva normativa de visita pública diferente a la de 2016, la cual ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que fue derogada en su momento por el nuevo Gobierno andaluz, de modo que la resolución del alto tribunal no afecta en la práctica a la gestión del monumento.

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