TJUE: Los “riders” no son trabajadores de las empresas de reparto

TJUE: Los “riders” no son trabajadores de las empresas de reparto
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  • Mariam Garcés García-Cabanes

El TJUE se ha pronunciado sobre la relación laboral de los “riders” con las empresas de reparto a domicilio como Glovo o Deliveroo.

La cuestión prejudicial fue planteada por el Watford Employment Tribunal de Reino Unido para conocer los parámetros de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con los “riders”.

Considera el Tribunal en su auto que no se trata de “falsos autónomos”, ni de un trabajador, ya que no existe una relación de subordinación entre el empleado y el empleador, sino que realmente son trabajadores autónomos, en tanto que gozan de ciertas libertades, las cuales no serían posibles si existiera una relación laboral subordinada entre empleado y empleador.

A efectos de la Directiva, recuerda, no se podrá clasificar como “trabajador” a aquella persona contratada por su empleador en virtud de acuerdo de servicios que estipule que es un contratista independiente por cuenta propia. Para ello, deben darse los siguientes supuestos:

– Utilizar subcontratistas o sustitutos para realizar el servicio que se ha comprometido a prestar;

– Aceptar o no las diversas tareas ofrecidas por su supuesto empleador, o fijar unilateralmente el número máximo de esas tareas;

–  Prestar sus servicios a cualquier tercero, incluidos los competidores directos del supuesto empleador, y

– Para fijar su propio horario de «trabajo» dentro de ciertos parámetros y para adaptar su tiempo a su conveniencia personal en lugar de sólo los intereses del supuesto empleador,

De dicha resolución, se podría llegar a entender que las recientes sentencias españolas en esta materia son contradictorias a este pronunciamiento. Sin embargo, el Tribunal deja la puerta abierta a los tribunales nacionales para determinar la situación laboral en relación con cada legislación interna.

Corresponde al tribunal remitente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes relativos a esa persona y a la actividad económica que lleva a cabo, clasificar la situación profesional de esa persona con arreglo a la Directiva 2003/88.” Para ello, el juez nacional deberá tener en cuenta todas las circunstancias del servicio prestado, así como la relación con las partes y el tipo de actividad.

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