La ‘Tasa Google’ supera el examen en la cámara baja

La ‘Tasa Google’ supera el examen en la cámara baja
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  • Javier Izaguirre Fernández

Ya en el mes de febrero, fue aprobado por el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que propone la creación de un impuesto armonizado, sobre determinados servicios y transacciones digitales, argumentados en la idea de que las empresas dedicadas a este negocio, paguen sus impuestos allí donde se han extraído los datos, y que constituyen el origen de sus beneficios.

Son tres los hechos imponibles del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), o también conocido como “tasa Google”: la prestación de servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea, y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación del impuesto, el art. 8 lo identifica a aquellas personas jurídicas y entidades con un importe neto de cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España, con independencia de la residencia de la compañía.

Con carácter transitorio, mientras se consensua un gravamen a nivel internacional o europeo, en la mañana de hoy, y tras superar las enmiendas a la totalidad presentadas por PP, VOX y Ciudadanos, la llamada “tasa Google”, continúa su tramitación parlamentaria con el objetivo de adaptar la fiscalidad empresarial española a la economía digital, “una fiscalidad del siglo XXI”, como así ha defendido la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y que además, pretende resolver las deficiencias del actual sistema, a la hora de gravar negocios capaces de funcionar sin presencia física o de crear valor con la contribución de los usuarios finales.

Por otro lado, con la implantación de este nuevo impuesto de servicios digitales, cuyo tipo impositivo se exigirá al 3%, se asume el riesgo de incurrir en posibles supuestos de doble imposición, a razón de los impuestos directos que ya pagan las empresas establecidas en España (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, etc). Es decir, a pesar de que está configurado como un impuesto indirecto, existen dudas sobre tal calificación, y ya avisan los expertos sobre la futura y consecuente oleada de litigiosidad para dirimir posibles casos de doble tributación.

Por último, la intención del Ejecutivo y según la disposición final cuarta que hace referencia a la liquidación del impuesto, esta se llevaría a cabo, en el mejor de los casos, a final de año, ya que la posible entrada en vigor de la presente ley se alargaría hasta los tres meses desde su publicación en el BOE.

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