Se reactiva la contratación pública: las indemnizaciones por la suspensión de contratos

Se reactiva la contratación pública: las indemnizaciones por la suspensión de contratos
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  • Mariam Garcés García-Cabanes
  • El Consejo General del Poder Judicial lanza una propuesta para agilizar los procedimientos indemnizatorios que se van a llevar a cabo en los próximos meses.

La contratación pública se reactiva, y con ella aquellos contratos cuyo procedimiento de adjudicación se inició antes del 14 de marzo y que habían quedado suspendidos por el estado de alarma.

El Real Decreto Ley 8/2020 incorporó las correspondientes indemnizaciones para los contratantes con el Sector Público. Por ello, quienes hayan visto suspendido su contrato, podrán realizar la solicitud de indemnización, cuyo procedimiento no es ni mucho menos sencillo.

Para ello, es necesario aportar con la solicitud las pruebas pertinentes sobre los costes derivados de la suspensión, lo cual se dificulta cuando el personal estuviera sujeto a más de un contrato laboral y no tan sólo a dicho contrato, o cuando los costes relativos al material no se hayan podido destinar a otra operación.

Una vez completa la solicitud, el procedimiento sólo se complica, pues se entra en el pantanoso terreno administrativo en el cual el órgano de la administración correspondiente deberá responder y, si fuera negativa la respuesta o no se obtuviera, se acumularía el recurso frente a la vía judicial pudiendo retrasarse el pago unos cuantos años.

Pues bien, aquí es donde entran los tribunales especiales en materia de contratación pública, frente a los que se podría presentar la solicitud y este fijaría el importe de la indemnización mediante una resolución ejecutiva, pudiendo ahorrarse el trámite administrativo y judicial.

Otro procedimiento posible sería aquel previsto en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula las deudas de la administración, pero para el cual se debería interpretar la normativa de forma muy flexible, entendiendo dichas indemnizaciones como una deuda especial de la Administración.

Ambas vías suponen una agilización del procedimiento que podría evitar que los proveedores del Sector Público tuvieran que adentrarse en un largo y tedioso procedimiento para finalmente obtener la debida indemnización.

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