CASO PARTICULAR
Desde el área laboral de P.J. Legal (Proyecto Justicia), han tenido que hacer frente a situaciones singulares que se dan en la actividad empresarial. Desde luego, los conflictos entre empresas y empleados acaparan gran parte de su actividad jurídica.
Sin embargo, no dejan de sorprender algunas cuestiones como las de una empresa dedicada al sector textil, que les consultó acerca de una trabajadora por su uso indiscriminado del teléfono móvil durante la jornada laboral.
El caso se plantea debido a que las llamadas telefónicas de la trabajadora están relacionadas con su vida personal y no profesional. Esto ha provocado una investigación por parte de la empresa. Han recabado pruebas suficientes para acreditar que, con sus llamadas, pierde el tiempo suficiente para acreditar una disminución considerable de la productividad que se espera de su parte.
- ¿Puede la empresa despedir a la empleada por este motivo?
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores dispone que: es el empresario podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control de las funciones y encargos laborales realizados al trabajador, para verificar que cumple con sus deberes y obligaciones.
Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales regula esta cuestión en el artículo 87, donde se habla del derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
Según este artículo los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador. Pero, éste podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores. Aunque sólo podrá hacerlo a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Está claro que el acceso por parte de la empresa al contenido de los dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores siempre que los trabajadores se les informe de los criterios de utilización.
Es bastante claro que la empresa puede despedir, puesto que el dispositivo que usa la trabajadora pertenece a la misma y estaba previamente informada de los criterios de utilización del dispositivo.
CASOS SIMILARES
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia 476/2020 de 30 de noviembre, Sala de lo Social, avala el despido de una empleada por pasar horas al teléfono con su compañera, que también fue despedida.
Se consideró el importante número de horas desperdiciado hablando por teléfono y, por tanto, quedó en evidencia que se estaba ante un incumplimiento contractual.
Las empleadas cruzaban diariamente entre siete y ocho llamadas, empleando un total de 11 horas y 47 minutos durante veinte días con el teléfono fijo de la empresa.
La empresa tenía prohibido a sus trabajadores usar los medios profesionales para fines personales y ya había avisado a los trabajadores de la posibilidad de supervisión de los mismos. Por estas razones, el tribunal consideró el despido procedente.
Sobre la autora: Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).
WEB: www.pjusticia.com