Hechos
El administrador de una sociedad demandó al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. Este último le reclamaba en la sentencia una deuda por valor de 338.576 euros. La deuda nace de la entidad de la que el demandante era administrador.
Sin embargo, la empresa fue declarada en concurso de acreedores y el administrador fue exonerado de la responsabilidad del pago de dicha deuda. Además, tampoco continuó con sus funciones de administrador debido a su avanzada edad.
Estrategias
Por este motivo, el administrador de la sociedad presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. El demandante solicitaba que el pago de la deuda se suspendiera hasta que el tribunal resolviera el caso.
La parte demandante alegaba que no tuvo ninguna intención en ocultar datos o hechos de alguna trascendencia fiscal. Además, también alegó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Resolución
El TSJ de Cataluña estimó el recurso presentado, anulando la anterior resolución administrativa. El tribunal consideró que el fallo no se ajustaba a derecho, provocándole una indefensión a la parte demandante.
Según el tribunal, las circunstancias de la parte recurrente debieron tenerse en cuenta por la parte demandada. El demandante alegó que desde el año 2008 no había desempeñado las funciones de administrador. Por tanto, no tenía ninguna responsabilidad jurídica porque se encontraba en concurso de acreedores. El tribunal también considera desproporcionada la cantidad que se estaba solicitando porque el administrador se encontraba jubilado y solo tenía como ingresos la pensión.
María José Tarancón Rodríguez es Economista y Abogada Dra. en Derecho.
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Redacción editorial a cargo de Olga Palma Narváez