Trabajos en beneficio de la comunidad: otra alternativa a la pena de cárcel

Analizamos a continuación un caso real en el que un condenado a pena de prisión solicita la sustitución de esta por trabajos en beneficio de la comunidad.
Trabajos en beneficio de la comunidad: otra alternativa a la pena de cárcel
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  • Pedro Albares Castejón
HECHOS

En el año 2010, Albert fue condenado por un delito de estafa y falsedad y, por ello, se le impuso una sanción por responsabilidad civil por una cifra de 32.076,85 euros. Sin embargo, como se encontraba en estado de insolvencia, a Albert le fue imposible su pago.

Por tanto, el abogado de Albert (la parte demandante) solicitó, el 12 de mayo de 2014, sustituir la pena un año y tres meses de prisión que se le había impuesto por diferentes trabajos en beneficio de la comunidad. Para ello, su abogado se respaldó en el artículo 88 del Código Penal (CP), en concordancia con el 53.

ESTRATEGIA

En este sentido la estrategia que siguió el abogado de Albert se basó en la aportación de diferentes documentos, tales como:

  • Solicitud de una ayuda económica
  • Inscripción de empleo del demandante
  • Cita para la entrevista de trabajo
  • Justificante de asistencia
  • Certificado de empadronamiento
  • Informe de Sanidad Pública sobre el motivo de control de la gestación de su mujer embarazada

Además, los argumentos del abogado fueron que se trataba de una pena de escasa duración. Así como, que el incumplimiento de la pena de prisión provocaría la frustración de los fines de prevención y reinserción social. También, la entrada en prisión le generaría un daño grave y muy difícilmente reparable, entre otras cosas, porque el nacimiento de su hija estaba muy próximo. Por tanto, Albert podría fácilmente cumplir la pena mediante algún trabajo para beneficio de la comunidad, en lugar de ingresar en prisión.

RESOLUCIÓN

Finalmente, el 10 de septiembre de 2014, la Audiencia Provincial de Valencia resolvió el asunto. En la sentencia estableció que estimaba el recurso de apelación presentado y acordó sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad. Aunque en instancia sí se le denegó esta solicitud de sustitución de la pena de cárcel, porque constaba otra condena sobre él por otro delito diferente.

Sin embargo, la razón de que la Audiencia Provincial sí permitiese esta sustitución en este caso fue que los hechos delictivos eran del 2007. Por lo que, para este juicio Albert debía considerarse como un delincuente primario.

 

Sobre el autor: Pedro Albares Castejón, abogado especialista en Derecho Penal y Civil fundador y director de Albares Abogados, en Manises y Valencia.

WEB: https://www.albaresabogadosmanises.es/

Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega.

 

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