¿Es responsable YouTube de la subida ilegal de obras protegidas por sus usuarios?

¿Es responsable YouTube de la subida ilegal de obras protegidas por sus usuarios?
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  • Javier Izaguirre Fernández

Las plataformas de alojamiento de contenidos, como YouTube y Uploaded, no son directamente responsables de la subida ilegal de obras protegidas por sus usuarios, según las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Saugmandsgaard Øe, de 16 de julio de 2020.

A pesar de que aún no se trata de una sentencia, las conclusiones de Henrik Saugmandsgaard Øe, Abogado General del TJUE desde 7 de octubre de 2015, responden a dos asuntos acumulados (C-682/18 y C-683/18) y muy probablemente, como ocurre en más del 90% de los casos, será secundada con posterioridad por los magistrados del TJUE.

La opinión del letrado responde a dos cuestiones en los que un productor musical, por un lado, y una de las mayores editoriales de libros de medicina y literatura científica del mundo, Elsevier, por otro, denunciaron respectivamente a YouTube y Google, y a la plataforma Uploaded tras encontrar contenido del cuál poseían los derechos subidos a estas páginas. En concreto, en el caso del productor, se trataba de varias pistas de audio de un álbum de música y grabaciones de conciertos de una artista, mientras que la editorial disputaba la subida a internet de materiales académicos de anatomía.

Señala el citado Abogado General en sus conclusiones que “el papel desempeñado por esos operadores es, en principio, el de un intermediario que proporciona instalaciones físicas que permiten los usuarios para llevar a cabo una comunicación al público”. Por tanto, “cualquier responsabilidad que proceda de esa comunicación recae por tanto únicamente en los usuarios”.

En la misma línea, prevé que si fuese al contrario, se incurriría en el “riesgo de que las plataformas se conviertan en jueces de la legalidad en línea y de ‘sobreeliminación’ de contenidos alojados por ellas, a la petición de los usuarios”. Según el letrado, el proveedor de un servicio de alojamiento de contenidos «no puede ser responsable de la información almacenada a menos que, tras tener conocimiento de que la actividad del usuario o dicha información es ilegal, no la elimine o impida su acceso rápidamente”.

Asimismo, las plataformas de alojamiento de contenidos pueden, en principio, beneficiarse de la exención de responsabilidad previsto en el apartado 46 de la conocida como Directiva sobre el comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior). En efecto, tal apartado anuncia que “para beneficiarse de una limitación de responsabilidad, el prestador de un servicio de la sociedad de la información consistente en el almacenamiento de datos habrá de actuar con prontitud para retirar los datos de que se trate o impedir el acceso a ellos en cuanto tenga conocimiento efectivo de actividades ilícitas. La retirada de datos o la actuación encaminada a impedir el acceso a los mismos habrá de llevarse a cabo respetando el principio de libertad de expresión y los procedimientos establecidos a tal fin a nivel nacional”.

Según el Abogado General, esa exención se aplica, horizontalmente, a todas las formas de responsabilidad, que los proveedores en cuestión pueden incurrir con respecto a cualquier tipo de información almacenada por los usuarios de sus servicios, cualquiera que sea la fuente de esa responsabilidad, el ámbito del derecho y la caracterización o la naturaleza exacta de la misma.

El Abogado General Saugmandsgaard Øe también sugiere que la Corte dictamine que, independientemente de  la cuestión de la responsabilidad que hemos tratado, los titulares de derechos puedan obtener, en virtud de la legislación de la UE, mandamientos judiciales contra los  operadores de plataformas en línea, que pueden imponer obligaciones a estos últimos.

Por último, en cualquier caso, la futura directiva de derechos de autor que los Estados miembros deben incorporar en sus legislaciones nacionales antes del 7 de junio de 2021 (Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE), requiere que las plataformas obtengan una autorización de los propietarios de los derechos para los materiales que se suban a sus servicios de alojamiento.

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