Reclamación de cantidad por pago de préstamo destinado a gastos de compra de vivienda familiar con bienes privativos. Matrimonio en régimen de separación de bienes. Sentencia Estimatoria

Reclamación de cantidad por pago de préstamo destinado a gastos de compra de vivienda familiar con bienes privativos. Matrimonio en régimen de separación de bienes. Sentencia Estimatoria
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  • Alina Schernitzki
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
  • Número: 11437
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES, RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, Reparto, pago y prescripción de derechos, VIVIENDA FAMILIAR
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-02-2019
Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho

MADRID, 04-11-2015

Un matrimonio compra una vivienda en el año 2002, al momento del divorcio entra en conflicto el reparto de la vivienda familiar, donde de mutuo acuerdo deciden poner a la venta.

El litigio surge a raíz de un préstamo por parte de los padres de uno de los cónyuges para hacer frente a la compra de la casa en su momento.

Así pues, se interpone demanda con el objeto de reclamar el cincuenta por ciento de la cantidad aportada en el momento de la adquisición del inmueble. Al respecto, la parte actora en su escrito de demanda manifiesta que en el convenio regulador de divorcio se establece el régimen de separación de bienes, también la existencia de una economía estrictamente separada y diferenciada. Siendo así, la parte demandada  alega que todas las cantidades han sido devueltas y que el demandante no es titular del la cifra reclamada que lo son sus progenitores.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente es la admisión de la demanda y que se condene a la demandada al pago de la cantidad aportada para la compra de la vivienda común más los intereses legales desde el momento que se produjo el divorcio, con las correspondientes costas del procedimiento.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del abogado es la siguiente:

  • Demostrar que aunque el préstamo se adjudicó a ambos conyuges, el demandante asumió la deuda y devolvió a sus padres el pago del préstamo.
  • Demostrar que al haber devuelto el préstamo de forma unilateral, pagando la  totalidad del préstamo que realizaron de sus padres, con cargo a sus bienes privativos, está legitimado para reclamar la mitad del importe prestado y devuelto.
  • Aclarar que los progenitores avalan dicha devolución.
  • Demostrar que la parte demandada era totalmente conocedora de los hechos y  asumió que le correspondería el 50% del pago de la deuda.
  • Que la parte demandada no facilita la venta del inmueble.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID
  • Tipo de procedimiento: Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-11-2015

Partes

Parte demandante:

Don Cónyuge A.

Parte demandada:

Doña Cónyuge B.

Peticiones realizadas

Demandante

* Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se admita la misma y se estime íntegramente.

* Que se dicte sentencia condenando a la demandada a pagar al actor la suma solicitada, más los intereses legales correspondientes desde que se produjo el divorcio y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada por su mala fe.

Demandada

  • Que se desestime íntegramente la demanda, se absuelva libremente a la demandada de cuantos concretos pedimentos se le dirigen.

Argumentos

La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • Se trata de una deuda privativa de la que es acreedor el demandante. Los padres han recibido la totalidad del préstamo que realizaron de su hijo, por lo que, habiendo satisfecho éste la deuda con cargo a sus bienes privativos, está legitimado para reclamar la mitad del importe prestado y devuelto.
  • En cuanto a la válidación del testimonio de los progenitores ratificando el pago de la deuda por parte de su hijo. La valoración de dichos documentos corresponde al Juzado de I  instancia y, pese a las manifestaciones de contrario en cuanto que sólo los mismos han servido para dar por probado que dicho préstamo fue devuelto por el demandante a su padres, se omite referenciar que los padres del apelado testificarón en el procedimiento y reconocieron que su hijo les había devuelto la totalidad del préstamo .

La parte demandada, en su contestación a la demanda determina: 

  • Que el préstamo fue concedido por los padres del demandante, con lo cual, son ellos los que estan legitimados para ejercer la acción de reclamación de la cantidad.
  • Que no existe documento fehaciente que demuestre una deuda entre demandante ( acreedor) y demandada ( deudora).
  • La  insuficiencia probatoria de los recibos aportados por el demandante, no pueden acreditar la devolución del préstamo a sus progenitores, por lo tanto y salvo prueba en contrario los acreedores de la deuda son los progenitores del demandante y no el propio demandante.

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Documental aportada

La documentación que aportan las partes, consiste en:

Escritura inmueble

Facturas

Certificado

Correo reconociendo la deuda

Decreto de conciliación

Correos

Recurso de apelación

Convenio regulador

Nota simple

Conformidad del 50% de la deuda.

Demanda cosa común –

Condena en costas –

Prueba

– Gastos derivados de la compra de la vivienda:

  • Pago a la inmobiliaria de….. €
  • Gastos de Notaría:……… €
  • Gastos de Gestoría’:……… 

– Correos electrónicos en donde la demandada asume la deuda del pago del 50% del préstamo concedido a ambos cónyuges.

– Correos electronicos que demuestran el conocimiento de la demandada de la devolución por parte del demandante de la deuda a sus progenitores.

– Movimientos bancarios que determinan el préstamo realizado por los padres del demandante.

– Movimientos bancarios y facturas que demuestran la devolución de la deuda por parte del demandante a sus progenitores.

Estructura procesal

La parte demandante, propuso:

– Se reconoce y se demuestra el pago del demandante a sus padres ( acreedores de la deuda de ambos cónyuges) con bienes privativos, por lo tanto queda legitimado como acreedor frente a la demandada de la misma en un 50%.

– Se destaca la mala fe de la demandada ya que ha imposibilitado la venta de la vivienda y de llegar a un acuerdo amistoso tras la realización de un acto de conciliación sin llegar a ningún acuerdo.

-Por otra parte, la parte demandada no reconoce la cantidad adeudada, por tanto, el demandante se encuentra en la obligación de interponer la demanda judicial.

Demandada:

– Que no existe constancia alguna de que las cantidades entregadas por el demandante a sus progenitores fueran utilizadas para la devolución del préstamo.

– Que los acreedores de la deuda son los progenitores y no el demandante.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Fecha del recurso: 01-01-1006

Prueba

Las mismas que en primera instancia.

Documentación

Las mismas que en primera instancia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 21-02-2019

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Sentencia de 27 de Noviembre de 2017 del y se confirma dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
La realidad incuestionable en cuanto al pago por parte del demandante, a sus padres en concepto de devolución de la deuda, es su procedencia privativa de sus bienes y la prueba de ese carácter de origen en el patrimonio privado del actor.

Por lo tanto queda.
Toda la exposición sobre inadmisibilidad del grupo documental de los recibos soslaya tres puntos a saber:
– Que en absoluto la demandada hizo cuestión ni rebatió la devolución del préstamo en su contestación a la demanda.
– Que para ella era una operación tangencial: nada tenía que ver según expresión literal.
– Que los padres confirmaron la devolución.

Jurisprudencia

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