El derecho a una cuenta de pago básica

El derecho a una cuenta de pago básica
pressfoto
  • Ana de Tapia Marín

Este artículo pretende informar al lector de la posibilidad de tener en el banco una cuenta gratuita si te encuentras en una situación de vulnerabilidad.

En la Unión Europea todas las entidades de crédito vienen obligadas a través de la Directiva 2014/92/UE a ofrecer a cualquier persona la posibilidad de disponer de una cuenta de pago básica, siempre que cumpla los requisitos requeridos legalmente. Esta Directiva tiene por objeto velar por la no discriminación de los consumidores residentes en la Unión Europea. Se les ofrece la posibilidad de acceder a una cuenta de pago que les permita realizar los servicios bancarios básicos sin cargo o aplicando una comisión razonable. De este modo, sus titulares podrán disponer de una cuenta con finalidad particular que les permita realizar servicios bancarios básicos. Por ejemplo, realizar ingresos, reintegros y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago. Incluyendo también la posibilidad de realizar hasta 120 operaciones de pago anuales consistentes en domiciliaciones y transferencias en euros dentro de la Unión Europea, según apunta la Orden ECE/228/2019.

En el ordenamiento jurídico español, dicha normativa europea se transpone mediante el Real Decreto Ley 19/2017 de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de las comisiones. Este Real Decreto Ley permite que ciertas personas puedan beneficiarse de una cuenta de pago básica con unos servicios mínimos y cuyas comisiones serán como máximo de 3 €/mensuales, siempre que se cumplan con los requisitos de acceso. Como por ejemplo, es requisito indispensable que no dispongan de otra cuenta abierta en el estado de la Unión Europea donde se solicite su apertura.

Además, si dichas personas se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera podrán beneficiarse de la gratuidad de la cuenta. Este colectivo vulnerable viene recogido de forma específica en el Real Decreto 164/2019. Esta norma vela por aquellas personas que no pueden disponer de unos servicios bancarios básicos en pleno siglo XXI, por lo que predomina el carácter tuitivo de la misma. Lamentablemente, estos casos han aumentado con la situación tan excepcional que estamos viviendo de crisis económica, consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Las entidades de crédito deben, por ello, ofrecer cuentas de pago básicas a aquellos clientes potenciales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Que residan legalmente en la UE, incluidos los que no tengan domicilio fijo, (o)
  • Que sean solicitantes de asilo, (o)
  • Que no tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.

Siempre y cuando estas personas no dispongan ya de otra cuenta abierta en el estado de la Unión Europea donde solicitan su apertura.

Para acreditar cada uno de los puntos mencionados, se deberá presentar la documentación que las entidades de crédito requieran, como DNI, NIE, pasaporte, tarjeta roja, etc. Y en los tres casos deberán adjuntar, la documentación económica sobre el origen de los fondos.

Las entidades de crédito podrán denegar su apertura en tres casos concretos:

  • que haya riesgo de blanqueo
  • que sea contraria a los intereses de la seguridad nacional
  • o que el potencial cliente ya sea titular de una cuenta en nuestro país

En caso de denegación, las entidades están obligadas a notificarlo en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa.

Actualmente, podemos distinguir dos clases de potenciales clientes. Por un lado, personas españolas o extranjeras que prefieren tener una única cuenta con servicios bancarios básicos a cambio de una comisión razonable. Y por otro lado, personas españolas o extranjeras que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera y que necesiten una cuenta de pago básica gratuita para poder recibir prestaciones, subvenciones o ayudas de alguna entidad u organismo.

Para este segundo grupo, se permite que, una vez abierta la cuenta de pago básica, el titular pueda solicitar el reconocimiento del derecho a la gratuidad, regulado en el RD 164/2019. Esto será siempre que éste cumpla con los requisitos de vulnerabilidad que se requieren, tanto de renta teniéndose en cuenta la unidad familiar como referencia para su cómputo, como de patrimonio, que ahora pasamos a analizar.

Las entidades de crédito deberán considerar que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera, cuando los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen determinados umbrales establecidos en el artículo 3.1.a del Real Decreto 164/2019.

Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar debe tener titularidad ni derecho real sobre bienes inmuebles (quedando excluida la vivienda habitual), ni sobre sociedades mercantiles. Se tendrá la misma consideración los cónyuges no separados legalmente y las parejas de hecho.

Para acreditar dichos requisitos, el titular de la cuenta deberá aportar el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción de pareja de hecho, para conocer el número de personas que componen la unidad familiar de la persona solicitante de la gratuidad de la cuenta.

Por otro lado, cada uno de los miembros de la unidad familiar deberá aportar alguno de los siguientes documentos para acreditar la percepción de ingresos por unidad familiar:

  • El certificado de rentas,
  • En caso de estar trabajando:
    • Las últimas tres nóminas percibidas, (o)
    • Si es trabajador por cuenta ajena, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
  • En caso de estar desempleado:
    • El certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo, (y/o)
    • El certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y las entidades locales.

Una vez concedida la gratuidad, los efectos de dicho reconocimiento se producirán de forma retroactiva a partir de la fecha de la solicitud.

La gratuidad de la cuenta tendrá una duración de dos años renovables si el cliente acredita nuevamente transcurrido ese periodo que continúa en la misma situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

Para finalizar, se debe tener en cuenta que las entidades de crédito podrán resolver en cualquier momento y de forma unilateral la cuenta de pago básica, si se demuestra que ha sido utilizada para fines ilícitos, o no se ha realizado ninguna operación después de transcurrir 24 meses desde su apertura. También, si se detecta por la entidad que el cliente facilitó información incorrecta con el objetivo de conseguir la apertura de la misma, entre otras de las causas tasadas en el artículo  6 del RDL 19/2017, debiendo notificarlo al cliente dos meses antes de que la resolución sea efectiva.

Sobre la autora: Ana de Tapia Marín, Abogada | Legal Analyst Banking

https://www.linkedin.com/in/ana-de-tapia-marin-b0493b109/

Actualidad

Despachos