¿Puedo jubilarme y seguir trabajando como autónomo?

Los autónomos de avanzada edad que tengan al menos una persona contratada podrán cobrar la pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo.
¿Puedo jubilarme y seguir trabajando como autónomo?
  • Lorena Puebla Hernández

Son muchos los autónomos a los que en España les llega la edad de jubilación y no pueden hacerlo porque han contraído deudas, o por otras razones. Entonces es cuando surge la duda acerca de si pueden compatibilizar la jubilación con la actividad laboral. A pesar de que hay previstas varias modalidades de jubilación, la ley es poco clara en algunos supuestos. 

P.J. Legal (Proyecto Justicia) asesora a empresas y autónomos. Se han encontrado con numerosos casos acerca de la jubilación. Cuando llega esta avanzada edad, muchos de sus clientes no están preparados económicamente para dar ese salto y quieren información acerca de sus posibles opciones, especialmente si son autónomos.

 

Caso particular

Este ha sido el caso de un socio único de una sociedad limitada que tenía por objeto ofrecer servicios odontológicos. Como consecuencia del divorcio y otras circunstancias empresariales, este había acarreado una serie de deudas a las que no podía hacer frente con la pensión de jubilación. Planteó al despacho una consulta sobre si podía seguir trabajando y compatibilizar su actividad como autónomo con la pensión de jubilación. Además, tenía dos trabajadoras a su cargo en la clínica.

 

Legislación

La Disposición final 5ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo da luz verde a compatibilizar la pensión de jubilación contributiva con llevar a cabo trabajos por cuenta propia. En este caso se percibiría el 100% de la pensión. El requisito para acceder es tener, como mínimo, a una persona contratada por cuenta ajena.

 

Administrador societario

En este caso concreto, el que efectúa la consulta es administrador societario. La norma no es clara en este aspecto, ya que solo se refiere al autónomo persona física que tiene una persona que trabaja a su cargo. Y, en este caso, actuaba a través de una entidad jurídica con personalidad propia a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sin embargo, en este caso sí estaría incluido dentro del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) porque tiene a más de una persona contratada. Así lo dispone el artículo 305.1 de la LGSS.

En los juzgados, debido a la falta de concreción de la norma, ha habido numerosas peticiones a favor de que los autónomos societarios se pudieran beneficiar. Este es el caso de la Sentencia de 17 de julio de 2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo. Este juzgado reconoció a un autónomo asturiano el derecho a cobrar la pensión de jubilación del 100% mientras realizaba las labores de gestor de su propia empresa.

Lorena Puebla Hernández es socia fundadora de P.J. Legal (Proyecto Justicia)

Web: www.pjusticia.com

 

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