¿Pueden los prestadores de servicios solicitar a los consumidores una prueba que acredite haber pasado el coronavirus?

¿Pueden los prestadores de servicios solicitar a los consumidores una prueba que acredite haber pasado el coronavirus?
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  • Esmeralda Vilchez Domínguez

La paulatina recuperación del turismo en el territorio español hace que los principales prestadores de servicios como gimnasios, cadenas hoteleras, bares, restaurantes o aerolíneas se sientan inseguros ante la llegada de turistas dispuestos a consumir. Esta situación de inseguridad hace que estos empiecen a plantearse la solicitud de un “pasaporte de inmunidad”, es decir un certificado que demuestre que los posibles consumidores han pasado el Covid-19 o han dado negativo para poder acceder a los servicios con total seguridad.

Esta situación genera cierta inseguridad jurídica a su vez, ya que surgen dudas como: ¿es legal solicitar un “pasaporte de inmunidad?, ¿podrán impedirme el acceso a determinados servicios si no llevo conmigo una prueba del Covid-19?

Al respecto, Esperanza Palacio, codirectora legal de la mercantil reclador.es nos da la respuesta: no es legal. Ya que, “el Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 9 prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física”. Aunque contempla una excepción en el punto 2.g), el cual establece que, “por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento”.

La nueva realidad que nos aborda es que se pueden observar ofertas de empleo en las que se solicita este “pasaporte de inmunidad” del que venimos hablando.

La respuesta legal ante este tipo de peticiones por parte de los prestadores de servicios puede ser presentar una hoja de reclamaciones, la cual será resuelta por la oficina de Consumo. Ya que, si el prestador de servicios no tiene una justificación para solicitar a los consumidores una prueba que garantice su situación respecto al coronavirus, este se podría enfrentar a algún tipo de sanción.

Asimismo, podríamos acudir a la Agencia Española de Protección de datos, la cual “iniciaría un expediente informativo y cuando comprueba la veracidad de los hechos, con una seguridad del 99,9% sancionará a esta empresa”.

Lo cierto es que los prestadores de servicios deberán tener una justificación para poder solicitar el “pasaporte de inmunidad”, sino podrían estar dando lugar a una vulneración o alteración del derecho a la intimidad.

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