Los presos tienen derecho a acceder a las pruebas que hay en su contra

Para que el abogado pueda defender a su cliente de la manera más eficaz, es necesario que el investigado tenga acceso a las pruebas que hay en su contra, sobre todo en los casos en los que se encuentra en prisión preventiva.
Los presos tienen derecho a acceder a las pruebas que hay en su contra
  • Santiago Marín Serrano

Igualdad

Los procesos llevados a cabo por la Audiencia Nacional con multitud de delitos – como narcotráfico o blanqueo de capitales – pueden tener muchos implicados y algunos de ellos encontrarse en prisión preventiva. Si la policía intercepta las conversaciones a los sospechosos, es de justicia que el investigado escuche los audios que le afectan para poder así preparar su defensa. 

Así, es importante que sea el defendido – y no solo su abogado – quien también escuche las conversaciones. Sin embargo, esto se complica cuando el investigado está en prisión provisional, al haber más obstáculos para comunicarse con su abogado. Además, estas restricciones no se dan cuando el investigado se encuentra en libertad, y no puede tener más derechos que el que se encuentra en un centro penitenciario. 

En este caso concreto, la policía aportó al Juzgado unos DVD´s con las conversaciones interceptadas. Debido a que las pruebas se encontraban en versión digital y no en papel, el investigado solicitó al personal de prisión que le permitieran introducir las grabaciones en el centro penitenciario. El objetivo era poder preparar una buena defensa junto con su abogado. No obstante, esto le fue denegado, imponiendo como requisito un certificado oficial

 

Derecho de defensa

El investigado solicitó al Juzgado que emitiese dicho certificado para así tener acceso a las grabaciones. El tribunal desestimó su solicitud, alegando que el abogado ya tenía constancia de la información y podía hacérsela llegar a su cliente. Por tanto, el tribunal ignoró la situación de privación de libertad en la que se encontraba el investigado y vulneró así su derecho de defensa.

Se interpuso un recurso para rebatir la decisión del juzgado alegando la vulneración del derecho de defensa, recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española. Volvieron a explicar así las razones por las que el preso debía escuchar las grabaciones y el por qué el abogado no podía hacérselas llegar dentro de prisión. El objetivo del abogado era que su cliente pudiera escuchar las grabaciones completas, y no tener sólo conocimiento de la parte transcrita a papel por la policía. No obstante se volvió a denegar su solicitud basada en los mismos motivos. 

 

Solicitud estimada

Como última vía, se interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, el cual fue estimado. El tribunal reconocía el derecho del investigado a contar con todas las facilidades necesarias para ejercitar su derecho de defensa. La Audiencia también alegó que no era suficiente que el abogado hubiera escuchado las grabaciones si este no podía hacérselas llegar a su defendido

Además, también añadió que el Juzgado no puede ignorar la situación en la que se encuentra un investigado, en este caso en prisión provisional. Por el contrario, debe facilitar al acusado el acceso al material necesario, no suponiendo ningún esfuerzo emitir el certificado que se estaba solicitando para ello. 

El Juzgado hizo las copias de los DVD´s y se los entregó a la prisión. En definitiva, se reconoció el derecho del preso a acceder personalmente a los medios de prueba que había en su contra, y no solo al abogado. 

 

Santiago Marín Serrano es licenciado en Derecho por la UNED y ha cursado estudios de Ciencias Políticas y de la Administración y Filosofía. Es abogado especialista en Derecho penal y penitenciario, colegiado nº 130.452 del Iltre. Col. de Abogados de Madrid, y ejerce su labor profesional en todo el territorio nacional.

Actualidad

Despachos