Como consecuencia del reinicio de la actividad procesal en los juzgados a partir del próximo día 4 de junio, donde se va a producir una avalancha de reclamaciones judiciales por parte de los españoles, una de las estrellas de esta catarata de demandas que van a recibir los juzgados, es la de reclamar la nulidad de las cláusulas de interés referenciado al IRPH que obran en las hipotecas de cientos de miles de españoles.
Desde este artículo, vamos a sentar las bases jurídicas del contenido de estas demandas a tenor de la doctrina asentada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, en fecha de 3 de marzo de 2020, la cual ha tenido menos repercusión de lo que se merecía, a consecuencia de las noticas que han absorbido toda la atención de los ciudadanos sobre los acontecimientos espeluznantes que han acontecido en España, a causa de la nefasta gestión por el gobierno de Sánchez e Iglesias de la pandemia por COVID-19 que ha atacado a nuestra población y por el secuestro estratégico al que el ejecutivo ha sometido a millones de españoles, con el único objetivo final de implantar una agenda ideológica comunista en España, con la excusa de proteger la salud del ciudadano.
Volviendo a la sentencia del TJUE, que resuelve el asunto C-125/18, donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, se ha determinado que la cláusula de IRPH, si no pasa el doble control de trasparencia, puede ser decretada nula por el juzgado que conoce del asunto, se devuelve a los tribunales españoles la obligación de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. (IRPH).
Lo que se ha juzgado por el TSJUE, no es la legalidad del IRPH, sino si su aplicación fue abusiva o transparente hacia los clientes.
Pautas a seguir para presentar una demanda de nulidad de cláusula contractual.
Si se decide interponer una demanda contra el banco prestamista para pedir la nulidad de la cláusula que incluye en el préstamo hipotecario el índice de referencia del tipo de interés aplicable al IRPH, hemos de seguir las siguientes pautas:
- Verificar que en la escritura de hipoteca está incluida esta cláusula, en cualquiera de sus modalidades.
- Si existe esta cláusula, se ha de dirigir un escrito de reclamación de IRPH al servicio de atención del cliente del banco prestatario (se acompaña modelo del mismo para ser descargado por el cliente y remitirlo por burofax o correo certificado al banco, firmado). Se puede acudir a la oficina bancaria y solicitar que se selle una de las cartas por parte de apoderado. El banco debe de contestar en 2 meses. Los despachos de abogados pueden rellenar esta carta y remitirla en nombre del cliente al banco prestamista.
- Si el banco se niega o no contesta en el plazo de dos meses, se puede presentar directamente la demanda judicial.
- La demanda ha de ser firmada por abogado y procurador y el juzgado competente es el especializado en este tipo de demandas y determinado por el Acuerdo de 27 de junio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. «BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 64899 a 64905.
Además de solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH, se puede solicitar la nulidad de otras cláusulas abusivas en la misma demanda.
Una vez analizadas las cláusulas más comunes sobre las que se va a plantear la nulidad, hemos de fijar con precisión el objeto de la litis que ha de ser la base del contenido de la contenido de la demanda y de sus fundamentos jurídicos. La demanda ha de estar basada en las descripción de los hechos para demostrar la falta de información del consumidor en el momento de la comercialización y firma del contrato de préstamo hipotecario y en la falta del control de transparencia de las cláusulas de las cuales vamos a pedir su nulidad, como principal caballo de batalla. (Así se dispone en los fundamentos de derecho de, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015, Costea, C-110/14).
En esta línea, y fijándonos en la cláusula de interés, basta con atender a la fórmula de cálculo que se aplica al IRPH-Entidades para concluir que la cláusula de IRPH, se trata de un elemento complejo a los efectos del control de transparencia, sobre todo si tenemos en cuenta, como señala la STJUE de 30 de abril de 2014, asunto Kásler, C-26/17:
“… la exigencia de transparencia también alcanza a la formulación aritmética de la cláusula en cuestión, esto es, que el profesional articule los criterios precisos y comprensibles que sean necesarios para que el consumidor medio pueda comprender los mecanismos aritméticos de la determinación de su tipo de interés y valorar sus consecuencias económicas sobre el contrato ofertado…”
La apreciación del carácter abusivo de la cláusula debe realizarse por el juzgador de un modo sistemático como establecen las citadas sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2015, Matei, C-143/13 y la de 30 de abril de 2014, Kásler, C-26/13, de forma que, “… se tengan en cuenta todos los elementos que puedan tener incidencia en el alcance del compromiso asumido por el consumidor…”
Esta sentencia está en línea con los que dispone el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros, reconoce expresamente en su Exposición de Motivos, concretamente en los considerandos 10 y 71, la sujeción de los prestamistas e intermediarios a la supervisión que desarrolla el citado reglamento y la obligación de los prestamistas y los intermediarios del crédito de “…facilitar una información adecuada a los consumidores en lo concerniente a la regulación de los índices de referencia que se aplican a los préstamos garantizados con hipoteca…”
La promulgación del citado reglamento supuso la modificación de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero, sobre contratos de crédito celebrado con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, en su art. 13, apartado 1, párrafo 2.º, donde queda plasmado “el deber de informar del profesional acerca de las «posibles implicaciones de dicho índice de referencia para el consumidor”.
Ante las exigencias de este reglamento, a causa de su fórmula matemática de cálculo del índice de referencia IRPH-Entidades y de su configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada) presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace susceptible del control de transparencia y, por tanto, de las exigencias derivadas del Reglamento, al exigir la necesidad de facilitar al consumidor, una información adecuada y comprensible de su aplicación y de su funcionamiento en el contrato de préstamo hipotecario ofertado por parte del intermediario financiero y del prestamista.
Esta extensión alcanza a la valoración de la publicidad e información proporcionada por el prestamista, al examen sistemático de la cláusula en cuestión, con relación al resto de las condiciones generales del contrato y, por supuesto, a la información suministrada por el prestamista con relación a la comprensibilidad de los elementos aritméticos empleados en la reglamentación.
Por lo demás, esta configuración del control de transparencia, “… como control objetivable y abstracto de la validez de la cláusula predispuesta, en clara correspondencia con el estándar de formación del consumidor medio…”, es la línea que ha sido seguida por el Tribunal Supremo en las, SSTS 241/2013, de 9 de mayo, 464/2013 de 8 de septiembre, 367/2017, de 8 de junio y la más reciente 608/2017, de 15 de noviembre.
La sentencias del Tribunal Supremo 464/2013, de 8 de septiembre y 608/2017, de 15 de noviembre), recalcan que al profesional que configura las condiciones generales que inciden sobre elementos esenciales del contrato, se le exige un plus de exigencia de transparencia, que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga jurídica y económica que les supondrá concertar el contrato, sin necesidad, de realizar por el mismo un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. De ahí que esta exigencia comporte que la cláusula que presente cierta complejidad sea objeto de una información suficiente y cuidadosamente diseñada para la formación y perfección del contrato.
Hemos de hacer referencia al porcentaje de créditos hipotecarios con cláusula de IRPH. El 84,14% de los préstamos hipotecarios están referenciados al Euríbor como índice aplicable, mientras que sólo el 11,47% de los préstamos hipotecarios se referenciaban al índice IRPH, con lo que la exigencia de transparencia era mayor en estos casos, pues recordemos que las variaciones del Euríbor, desde el año 2000, fueron objeto de difusión periódica por los canales televisivos y la prensa en general, y el consumidor medio estaba más familiarizado con este índice de referencia que con el IRPH.
Viendo el camino por el que están saliendo los juzgados, los bancos van a tener que devolver grandes cantidades de dinero a los clientes, ahora verdaderamente necesitados de dinero, aunque el caos y los atascos del sistema judicial, van a ralentizar las resoluciones judiciales que den la razón al cliente para recuperara el cobro de lo pagados de más por la aplicación de la cláusula abusiva del IRPH.