El diagnóstico mental de la paciente la ha eximido de responsabilidad penal por el delito de acoso o stalking.
Analizamos a continuación un caso de acoso en el que, a pesar de concurrir un delito, la acusada carece de responsabilidad porque se encontraba en un estado de “enajenación mental”. No obstante, se imponen medidas de libertad vigilada y tratamiento médico, además del pago de una indemnización por daños.
HECHOS
Damián, la parte demandante, y Lucía, la parte demandada, estudiaron juntos en 2011. Damián se acercó más a ella para intentar ayudarla a adaptarse, ya que los profesores se lo pidieron. Pero años más tarde, Lucía contactó con Damián para confesarle que estaba enamorada de él. Al no ser este amor correspondido ella empezó a insultarle y acosarle por redes sociales. Esto llegó hasta tal punto que terminó afectando a su círculo de amigos y familiares, lo que le provocó importantes trastornos de ansiedad, así que Damián decidió iniciar acciones judiciales.
ESTRATEGIAS DE LAS PARTES
La parte demandante solicitó la investigación de los hechos y presentó una querella contra Lucía, además de pedir una indemnización por daños y perjuicios. Su estrategia se basaba en demostrar la persecución y acoso o stalking que sufrió su cliente aportando como pruebas que, incluso, tuvo que cortar la línea de teléfono de su casa y no pudo volver a utilizar redes sociales. Damián también sufrió ansiedad y otros perjuicios psicológicos a causa del acoso por la demandada.
Los argumentos del abogado de Damián se basaban en que en este caso no se trataba de un simple desencuentro, sino que era una verdadera situación de acoso y persecución con fuertes humillaciones e insultos, como se podía comprobar en los documentos que se aportaron. Tal gravedad revistió este acoso, que duraba ya dos años, que Damián no pudo frenarlo por sí solo y necesitó llevarlo a la vía penal.
Por el contrario, la parte demandada argumentaba que estos hechos no se podían considerar delito porque no eran suficientemente graves. Además, aunque sí se llegase a considerar delito, su demandada carecía de toda responsabilidad penal ya que debería aplicarse el artículo 20 del Código Penal (CP) que exime de responsabilidad por encontrarse, cuando comete este acoso, con un trastorno mental.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El Tribunal resolvió el caso y determinó que sí había delito de coacción, pero absolvió a la demandada de toda responsabilidad penal ya que se debía aplicar la eximente de responsabilidad criminal del artículo 20 CP porque se encontraba en un momento de “enajenación mental”, como se demostraba en el informe médico aportado.
Además, a fin de evitar que se produjera de nuevo el acoso, se le impuso una medida de seguridad de libertad vigilada y se le obligó a someterse al tratamiento médico adecuado a su enfermedad mental. Y también tuvo que indemnizar en la cantidad de 1.000 euros a Damián por los daños y perjuicios causados.
Sobre la autora: Alina Schernitzki Feldstein, Directora Jurídica de Ley Abogados.
Web: www.leyabogados.com
Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega
Alina Schernitzki Feldstein es Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante con una amplia formación complementaria, ha realizado el Master de Asesoría Jurídica en la Universidad de Salamanca, el Máster de en Derecho de la Construcción y Urbanismo en el Centro de Formación de Abogados de Madrid y el Master en Abogados Comunitarios en la Universidad San Pablo CEU, además de innumerables cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre ellos, Procedimientos en materia de Protección de datos; Tratamiento de los morosos en las Comunidades de Propietarios; Derecho Procesal civil y Penal: Análisis practico de los diferentes procedimientos, extranjería: Autorizaciones de trabajo y aspectos laborales, Fusiones y Escisiones, Extinción de la Relación Laboral – despidos, Derecho societario y concursal, Contratos civiles y comerciales. Abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 15 años de experiencia en la dirección, asistencia, y asesoramiento jurídico al cliente, tanto a empresas como a particulares en todas las áreas del Derecho.