Lease back: fórmula para la obtención de liquidez sin tener que recurrir a la banca

Lease back: fórmula para la obtención de liquidez sin tener que recurrir a la banca
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  • Lara Córdoba Silva

La situación económica, financiera y empresarial a la que las pymes siguen haciendo frente ha puesto de manifiesto alternativas para aquellas empresas que con anterioridad a la crisis sanitaria gozaban de absoluta rentabilidad y viabilidad. Una de las consecuencias más devastadoras para el funcionamiento de las pymes, sin duda, ha sido el cierre obligado y paralización de la actividad empresarial, lo que ha provocado una crisis de liquidez por la falta de ingresos durante el confinamiento y que continua en plena recuperación económica.

Estamos ante una crisis de liquidez actual a la que la gran mayoría de las pymes están lidiando – debemos recordar que las Pymes componen el 90% del panorama empresarial español – y cuya nefasta consecuencia debido a la falta de ingresos para continuar con la actividad, o subsistir, es una de las principales causas de quiebra empresarial.

Tradicionalmente ante tal complejidad, las empresas optaban por la obtención de una financiación bancaria o bien por una ampliación de capital o aportaciones adicionales de los socios o titulares. Sin embargo, esta ultima alternativa no ha resultado eficaz para las pymes dada su baja capitalización el problema aparece cuando ante situaciones de iliquidez no puede ser superado con el propio patrimonio neto de las empresas.

Por ello, ante la imperiosa necesidad de obtener recursos, sin afectar a la actividad empresarial, en aquellas pymes en las que en su balance tengan elementos de inmovilizado a valor de mercado debe contemplarse el lease back como fórmula financiera para obtener liquidez.

El lease back como alternativa consiste en una doble operación mediante la venta de aquel inmovilizado, tanto bienes inmuebles como bienes muebles, a una sociedad leasing. El vendedor obtiene una fuente de liquidez, y simultáneamente se asegura la recuperación del elemento a través del arrendamiento financiero. Esta operación adquiere una doble finalidad: la obtención de fondos necesarios para continuar con la actividad sin prescindir del activo ya que continuara utilizándolo a cambio de un alquiler predeterminado.

Esto último supone una de las ventajas de las operaciones lease back a pesar de la titularidad sea transmitida a una entidad leasing, la pyme establece un contrato de arrendamiento financiero por el que mantiene sus derechos de uso. Asimismo, la empresa podrá recuperar a largo plazo aquel activo mediante una opción de recompra a un precio establecido a la finalización del arrendamiento, o incluso podrá valorar otras alternativas que lograran ser mas eficientes como nuevo arrendamiento con otras condiciones, nueva maquinaria, trasmisión a un tercero, etc.

En tiempos de crisis e incertidumbre como la que nos encontramos, mediante la fórmula lease back la pyme recupera liquidez y gana tiempo para adaptarse a aquellos cambios derivados de la nueva normalidad, desinvirtiendo en sus activos – o inmovilizados. Pero sin tener que recurrir a parar la actividad.

Desde la perspectiva de la entidad leasing, esta asume la titularidad de un activo a un precio menor que si se pusiera de venta en el mercado, en el que a su vez obtendrá una rentabilidad a su inversión en el activo adquirido a un riesgo menor.

Atendiendo a la tributación de la operación, esta tiene una doble consideración, por un lado, el efecto neutro del impuesto de sociedades de la vendedora pues no cabrá una renta sujeta a tal gravamen, y la liquidación del IVA será devengado en el momento en el que se produce la operación, de un mismo modo, el arrendamiento se registrará como gasto a medida que se devenguen las cuotas.

Por tanto, nos encontramos ante una opción para aquellas empresas que necesiten obtener liquidez inmediata, sin tener que recurrir a los bancos o aportaciones adicionales, siempre que conlleve las exigencias formales para evitar un préstamo encubierto o disimulado con vulneración del pacto comisorio (art. 1.859 Código Civil)

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