¿Se incumple un contrato si éste contiene una cláusula abusiva?

¿Se incumple un contrato si éste contiene una cláusula abusiva?
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  • LEOPOLDO TRUEBA ARGUIÑARENA

El día 11 de agosto de 2010, en Santander (Cantabria), se firma un contrato entre una entidad bancaria y un particular. Dicho contrato es sobre la concesión de un préstamo de 10.400 euros, a devolver en un plazo de 84 meses. El contrato tiene fecha de finalización el 3 de junio de 2025. Una de las clausulas del contrato es el vencimiento anticipado.

Inicialmente, se realizó un juicio monitorio en el que la entidad exige el pago de la cantidad. En el proceso monitorio, la parte demandada exige que se declare abusiva la cláusula. Por lo que se pretende que, la parte demandada quede absuelta del pago que se le exige a la entidad de 10.400 euros.

ACTUACIONES DE LAS PARTES

La parte demandante es el banco que concede el préstamo. Solicita que se devuelva ese préstamo (10.400 euros) más los intereses legales que se hayan ido generando durante ese tiempo de espera.

Para ello, alega que la cláusula 10, (la que se considera abusiva) no lo es en ningún término. Añade que el contrato firmado entre ambas partes es completamente válido y que el demandado ha dejado de pagar las cuotas en varias ocasiones. Por último, afirma que la entidad ha intentado ponerse en contacto con el cliente en varias ocasiones sin recibir respuesta alguna.

Junto con estas peticiones, la entidad bancaria aporta: el contrato realizado entre ambas partes, el certificado de cierre de la deuda y los movimientos bancarios de los contratos que se reclaman.

Por otro lado, la persona demandada, de la mano de LEOPOLDO TRUEBA ARGUIÑARENA & ABOGADOS, solicita que se desestime todo lo que se redacta en la demanda. Además, pide la absolución de los cargos para su defendido y el pago de las costas del proceso a la empresa demandante.

Por ello, alega que la clausula 10 es abusiva totalmente ya que, si el cliente hubiese pagado una única cuota, eso permitiría al banco declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo.  Por último, añade el abogado de la defensa, que no se especifica porque se podría declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo.

Para ello, aporta como pruebas al caso únicamente la escritura de poder.

FALLO

El juez desestima totalmente la demanda interpuesta por la entidad bancaria. Por tanto, se absuelve al cliente de las pretensiones ejercitadas contra él en dicha demanda. Además, condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso.

Para ello, se basa en que la cláusula de vencimiento anticipado no modifica la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Es decir, no influye en parámetros cuantitativos o temporales graves.

Y, en segundo lugar, dicha cláusula, no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un gran periodo de morosidad antes de ejercitarla.

El caso ha sido llevado por LEOPOLDO TRUEBA ARGUIÑARENA. Es Socio Fundador de LEOPOLDO TRUEBA ARGUIÑARENA & ABOGADOS. Especialista en Derecho Civil.

Redacción editorial a cargo de: Andoni Osinaga Méndez.

WEB: https://ltrueba-abogados.es.tl/

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