La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el pasado 24 de marzo una Sentencia de suma importancia, por la que condenó a un hombre a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo por dejar de abonar la pensión alimenticia a su familia. Este delito viene recogido en el artículo 227 del Código Penal (CP).
El caso enjuiciado es el de una pareja que, divorciada en el año 2003, contaba con dos hijos menores de edad. Entre otras medidas, se impuso entonces la obligación para el padre de abonar 360€ mensuales en concepto de la pensión de alimentos. Suma que impagó durante una década (de 2008 a 2018) y ello a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”.
Cabe decir que la Sentencia mantiene, pero reduce, la condena por el delito de alzamiento de bienes dictada en su momento por la Audiencia Provincial de Palma.
Señalan los magistrados en la Sentencia que el delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.
Para continuar diciendo, además, que “si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”.
La sentencia describe cómo a lo largo de los años el condenado fue vaciando sus propias empresas de tal manera que no sólo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos, sino también la hipoteca sobre la vivienda que los jueces habían adjudicado a su exmujer y los dos menores.
El empresario sí tenía ingresos para hacer frente a dichos pagos, pero imposibilitaba cualquier reclamación contra la empresa que en el pasado había sido de los dos y que se encargaba de la hipoteca.
Mientras tanto, según la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Vicente Magro, su exmujer «inicia negociaciones con La Caixa para refinanciar la deuda existente, y evitar la ejecución del bien hipotecado, es decir, la vivienda familiar». Es decir, que mientras él ocultaba su dinero y dejaba de hacer frente a sus obligaciones, la mujer tuvo que negociar con el banco para evitar ser desahuciada.
Nos congratulamos con la Sentencia dictada por el Supremo, que por fin reconoce que la violencia económica no es un invento del feminismo.
Artículo creado y redactado por Letizia Bisignano, abogada del área de Litigación y Arbitraje de AGM Abogados.