En la práctica del Derecho laboral, el periodo de prueba es una cuestión frecuentemente planteada por los clientes de P.J. Legal (Proyecto Justicia). Una de las consultas más usuales es la del despido en periodo de prueba o no superación del mismo.
Caso particular
Un cocinero concluyó su trabajo al que le habían contratado para tres meses, con un periodo de prueba de quince días. Antes de la finalización de dicho periodo de prueba, su jefe le comunicó que no había superado el periodo y le entregó el finiquito. Este correspondía al sueldo proporcional por los días que estuvo trabajando. El trabajador ha consultado a P.J. Legal (Proyecto Justicia) si esta situación es legal y, en caso de no serlo, cómo reclamar.
Periodo de prueba
El periodo de prueba tiene como finalidad la comprobación por parte del empresario de si ese puesto de trabajo podrá ser o no sostenible a lo largo del tiempo. Está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, también viene regulado en los Convenios Colectivos de cada sector. En caso de no estar establecido en ellos, se aplicaría lo dispuesto en el ET.
Durante el tiempo que dure el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla. Y si el empresario no cesa al empleado, el contrato producirá plenos efectos. El periodo de prueba, en general, cumple con la finalidad de conocer las aptitudes profesionales del trabajador. También para que ambas partes se conozcan tanto en lo personal como profesional.
Por lo tanto, no hay que alegar ningún motivo por el cual no se ha superado el periodo de prueba. Es decir, no es obligatorio que la carta de despido en periodo de prueba venga argumentada con los motivos de cese. Tampoco tiene que basarse en algún hecho concreto o por incumplimiento por parte del trabajador.
Reclamación
En caso de disconformidad con el despido por no superación del periodo de prueba, existe la posibilidad de reclamar. El plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la extinción de la relación laboral.
En caso de acuerdo el primer paso es presentar una papeleta de conciliación laboral. Si esto no hubiera sido posible, entonces habría que presentar una demanda en dicho plazo.
Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).
Web: www.pjusticia.com