Hacer un convenio regulador en un divorcio no implica que sea de mutuo acuerdo

Hacer un convenio regulador en un divorcio no implica que sea de mutuo acuerdo
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  • Marta Boza Rucosa

HECHOS

El día 25 de julio de 2021, un matrimonio procedente de la ciudad de Mataró (Barcelona) decide realizar un convenio regulador de divorcio. Este acuerdo se realiza como resultado de la sentencia dictada en un procedimiento verbal iniciado anteriormente por el marido.

Dicha sentencia y, por consiguiente, el acuerdo regulador establece que el marido queda obligado a un régimen de pago por pensión alimentaria. Él obligado incumple esta parte del acuerdo y la mujer decide interponer una demanda de ejecución de la sentencia anterior donde quedan fijadas las obligaciones de cada uno.

PARTES DEL PROCESO

La demandante, de la mano de la abogada Marta Boza i Rucosa del despacho “Boza Rucosa”, solicita, en primer lugar, que se entienda por presentado y se proceda a revisar el escrito de demanda presentado.

En segundo lugar, que la parte demandada abone el importe de la pensión de alimentos que se le obliga a pagar por la sentencia anterior. Además, que a esa cantidad en concepto de pensión alimentaria se le sume un importe en concepto de intereses y costas del proceso.

En tercer lugar, que se abra un proceso de ejecución de embargo de los bienes patrimoniales del demandado para poder resarcir la falta de pago por alimentos.

Tras solicitar esto, el ejecutado (ex marido) solicita que se paralice esta actuación.

En respuesta a esa oposición de embargo, se presentan: los documentos necesarios para que el juez admita a trámite esta petición (pólizas de seguro, matrículas universitarias, extractos bancarios, recibos de los distintos pagos, etcétera) y que se adeude la cantidad acordada más las costas e intereses.

La parte demandante procede a solicitar dos ampliaciones de demanda con fechas de 24 de enero de 2015 y 7 de junio de 2017. Con ello, se vuelve a solicitar el pago de una cantidad más elevada cada vez con los respetivos intereses y costas; y que se adeuden los pagos atrasados por la pensión de alimentos.

Marta Boza i Rucosa vuelve a presentar una solicitud para impugnar la actuación del ejecutado. En dicha solicitud se pide que se admita a trámite la oposición a la impugnación y, además, que se dicte el auto que obligue al pago de las cantidades que debe.

ESTRATEGIAS

La parte demandante, el día 16 de diciembre de 2013 solicita que se ejecute la sentencia anterior dictada en la que se obliga al ex marido al pago de una pensión alimentaria por cada uno de los hijos en común.

Dicha cantidad debió haberse revisado en agosto de 2013, por lo que ahora es mayor al aplicarse el 2% (actualización del IPC).

Dentro de esa pensión alimentaria entra: el pago tanto de los carnets de conducir de los menores hasta que alcancen la mayoría de edad, como al pago del seguro de los vehículos. Junto a esto, se le obliga al pago de los estudios de los hijos.

El padre, aunque realiza algunos pagos, no los hace todos ni tampoco de manera completa. Además, se niega a ejecutar la primera sentencia, por lo que presenta un escrito de impugnación a la oposición a la ejecución.

En el escrito se establece que, de los meses restante por pagar, ha pagado ya dos de ellos; además que el seguro del vehículo de uno de los hijos está a nombre de ambos padres (lo deben pagar a medias).

Por otra parte, en el convenio regular se fija que la matrícula de estudios de los hijos se iba a pagar a medias entre ambos progenitores. Tras esto, la parte demandante solicita la primera ampliación de la demanda ejecutiva el 25 de enero de 2015 alegando el impago por parte del ex marido de las cuotas del último año.

Como el demandado sigue sin abonar los impagos, en el año 2016 se tiene que presentar otra demanda solicitando que se obligue a ejecutar el pago de los tres últimos años.

Por el contrario, la parte demandada presenta un escrito oponiéndose a la ejecución de la demanda. En él se alega que: las cuantías que se reclaman son superiores a las reales, que ha habido parte del pago que ya se ha realizado, que se ha devengado parte de la deuda, el seguro de la moto debe ser pagado por el propietario de la misma que es la demandante.

Además, tampoco debe abonar el pago de la matrícula de estudios ya que el menor que estudia no va a continuar haciéndolo.

Cuando la demandante solicita las ampliaciones de las demandas, el demandado alega que los gastos que se reclaman aquí son imprevisibles y no periódicos.

Además, que la sentencia anterior recogía que: los pagos deben ser pagados a medias y hasta ahora solo los había pagado él, y que no se le había informado sobre los estudios que iban a realizar sus hijos, únicamente han aportado gastos y no todo lo que se acordó en el Convenio.

Nuevamente, alega que la cuantía reclamada está incorrectamente formulada al no acompañarse todos los recibos.

Esta oposición es impugnada por la parte ejecutante, a la que la parte ejecutada contesta efectuando una serie de manifestaciones y, reitera que no se acepta que la hija menor realice los estudios universitarios en un centro privado, pues sus notas le permiten acudir a un centro público.

Respecto al burofax recibido por parte del demandado en el que se le comunica el inicio de otros estudios, esta parte alega que no se demuestra que haya conformidad con el contenido.

FALLO

Se concluye el procedimiento comenzado por la parte ejecutante al haberse presentado por las partes el escrito de liquidación de la deuda. En dicho escrito, desisten de todos los procedimientos de oposición sucedidos en el proceso.

La satisfacción de la parte ejecutante ha quedado probada por lo que se da fin a la ejecución.

Autora del artículo, la abogada Marta Boza Rucosa, especialista en Derecho de Familia. Directora del bufete “Bufete Boza Rucosa”, abogados de Familia.

WEB:https://www.bozarucosa.com/

Redacción editorial a cargo de Ana María Cardoso.

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