Excedencia y baja voluntaria: ¿puedo cobrar la prestación por desempleo? 

La figura de la excedencia voluntaria es muy común en trabajadores que quieren conciliar vida laboral y familiar, aunque también podrían optar por solicitar la baja. 
Excedencia y baja voluntaria: ¿puedo cobrar la prestación por desempleo? 
ruslangaliullin
  • Lorena Puebla Hernández
CASO PARTICULAR

Paula, clienta de P.J. Legal (Proyecto Justicia), necesita más tiempo para conciliar la vida laboral y familiar, por ello pidió una excedencia voluntaria hace cuatro años para cuidar de su hijo. Pero ahora duda sobre si será mejor solicitar una baja voluntaria o bien una excedencia voluntaria y, se plantea, además, si podría cobrar prestación por desempleo en ese caso.

  • ¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo que va desde los cuatro meses como mínimo a los cinco años como máximo. Aunque, este periodo se puede ver alterado por el Convenio Colectivo.

La regulación de la excedencia voluntaria la encontramos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La principal consecuencia de la solicitud de excedencia es que la relación laboral permanece en vigor, aunque temporalmente quede suspendida. En este caso, la única obligación que tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual.

Se entiende como buena fe contractual que el trabajador no podrá trabajar para otra empresa incurriendo en competencia desleal.

Es importante destacar que el trabajador no tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo, pero tiene derecho preferente al reingreso en una vacante de igual o similar categoría.

La principal diferencia entre excedencia y baja voluntaria es que en la segunda el trabajador extingue la relación laboral de manera definitiva. Esto es lo que quiere hacer Paula. En cambio, con la excedencia, deja abierta la posibilidad de reincorporación. Es decir, la relación contractual sigue vigente.

La excedencia voluntaria tiene inconvenientes en lo referente a que, si estás trabajando posteriormente en otra empresa, y renuncias a la excedencia voluntaria, puede considerarse baja voluntaria y afectar al cobro de la prestación por desempleo. Además, si te encuentras cobrando la prestación por desempleo y renuncias a la excedencia voluntaria, puedes dejar de cobrar el paro.

Por eso, P.J. Legal (Proyecto Justicia) recomienda que sólo se pida la excedencia voluntaria si se prevé que, posteriormente, habrá dificultades para conseguir un nuevo empleo.

  • Entonces, ¿puede cobrar la prestación por desempleo?

No se puede cobrar la prestación por desempleo ni en el caso de la excedencia, ni en el de baja voluntaria. Para poder acceder a cobrar la prestación por desempleo, tendría que trabajar en otra empresa y que se produjese un despido o que la relación laboral terminase por finalizar el contrato.

Sobre la autora: Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).

WEB: www.pjusticia.com

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