El ejercicio de la abogacía y la aplicación de la deontología en tiempos de crisis

El ejercicio de la abogacía y la aplicación de la deontología en tiempos de crisis
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  • Lara Córdoba Silva
  • Durante el estado de alarma el Colegio de Abogados de Madrid mediante comunicados ha puntualizado el ejercicio y deber del abogado en tiempos de dificultades sociales

En tiempos de crisis es necesario recordar cuales son los deberes y funciones del abogado siendo así, la abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad y que defiende la efectividad y ejercicio de los derechos fundamentales.

La buena práctica del ejercicio de la abogacía reside en la integridad del abogado mediante la aplicación de los principios esenciales de la profesión como son la solidaridad, prudencia, reflexión, confianza, y protección de la sociedad.

Así es, durante el estado de alarma, el Colegio de Abogados de Madrid ha establecido diferentes pautas de comportamiento en la profesión de abogado y siempre cumpliendo la norma deontológica. Con especial hincapié a la protección de las victimas del Covid – 19.

Nos estamos refiriendo al pro-bono, que deriva de la frase latina “pro-bono público” y son aquellas acciones realizadas por el bien público. Y así, supone una prestación voluntaria y gratuita de asesoramiento en beneficio de personas y comunidades menos privilegiadas, igualmente la figura del pro-bono se emplea en asesoramiento en aquellos temas de interés público.

Así es, la figura del pro-bono representa dos pilares fundamentales que definen el ejercicio de la abogacía como son la solidaridad y la prestación de ayuda desinteresada al servicio de la sociedad.

Durante el Estado de Alarma la polémica ha girado desde diferentes posturas en la forma en la que se debe dar publicidad al servicio de pro-bono como debe llegar a todos aquellos ciudadanos que ha quedado afectados por la pandemia. Siendo así, a nivel nacional los colegios de abogados están atendiendo a numerosas peticiones de ciudadanos y estos como garantes de protección y derecho de defensa están atendiendo, bien, a través de los servicios jurídicos, bien a través de la designación del abogado de oficio.

Sin embargo, la polémica ha girado en cuanto a aquellos servicios jurídicos han sido publicitados y proporcionados desde el sector privado de la abogacía. Si bien tal iniciativa según reclaman los despachos y abogados involucrados, ha sido llevada desde la solidaridad, recordemos principio esencial del ejercicio de la abogacía e imprescindible en la situación actual.

Volviendo a la labor deontológica del ejercicio de la abogacía, es el deber tanto de los colegios como de los abogados, la difusión y ejecución de las normas deontológicas mediante la aplicación de la prudencia, conocimiento, objetividad y solidaridad siempre actuando por y para el beneficio del bienestar social y al servicio de ciudadanía mediante el prospero ejercicio de las libertades sociales e individuales.

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