Desde que comenzó la vigencia del estado de alarma en nuestro país, el pasado 14 de marzo, hasta la fecha, se han incoado aproximadamente un millón expedientes por supuesta infracción de las limitaciones a la libertad de circulación vertidas en el RD 463/2020 por el que se declara dicho estado de alarma.
Pero cabe plantearse la siguiente cuestión: ¿realmente es legal la incoación de este tipo de multas? Existen numerosas discrepancias sobre la legalidad de la interposición de la multa, en primer lugar, basándose en el artículo 25 de la Constitución Española. Nuestro texto constitucional recoge en dicho artículo que “nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente”.
En la práctica que se está llevando a cabo a la hora de imponer las multas o denuncias se están fundamentando en una infracción grave de desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones en virtud del artículo 36.6 de la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, lo que conlleva a la imposición de sanciones de entre 601 euros hasta 30.000 euros en su máximo exponente.
Según dicho artículo 36.6 no se menciona en ningún momento el simple incumplimiento de una norma legal como un supuesto concreto de desobediencia por lo que realmente hay que interpretar la desobediencia a la autoridad según el ámbito penal, así como la realizada por la Abogacía General del Estado. Añade la abogada del Estado que la infracción concurrirá «cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento».
Si el artículo permitiera esa interpretación, un artículo que permita castigarse por cualquier tipo de incumplimiento sin que esté expresamente previsto acabaría con el principio de legalidad, que debería ser principio informador de todo procedimiento sancionador de la Administración.
Pero, además, existen dudas sobre la constitucionalidad de la suspensión de la libertad de circulación en el estado de alarma, ya que en el texto constitucional solo se prevén para el estado de excepción o de sitio, y también dudas sobre el principio de proporcionalidad entre infracción y sanción.
Como vemos, estamos ante un escenario muy cuestionable, pero los ciudadanos de a pie, por el temor a las elevadas cuantías, en el caso de ser objeto de un expediente de este tipo prefieren acogerse a la reducción del 50% que se ofrece en el caso de no recurrirse la multa impuesta. Pero realmente este tipo de multas y sanciones aún no encuentran un verdadero fundamento en la legislación vigente por lo que la legalidad de las mismas resulta cuestionable.