Se produce un despido improcedente y sin aviso previo de una trabajadora auxiliar de limpieza de una empresa del mismo sector. Se logra llegar a un acuerdo de conciliación entre los abogados de ambas partes antes de la celebración del juicio en el que se estiman todas las pretensiones de la parte demandante.
HECHOS
La parte demandante es una trabajadora del sector de la limpieza que presta sus servicios a una empresa de forma fija discontinua en categoría de auxiliar de limpieza cobrando la cantidad de 553€ con las pagas extras prorrateadas.
Tras un tiempo prestando sus servicios, la empresa contratante decide despedir a la trabajadora por la comisión de una serie de faltas graves y una disminución continuada y voluntaria del trabajo. Todo ello previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
El mismo día que se despide a la trabajadora, la empresa le manda una carta con el despido sin habérselo notificado con anterioridad. Por lo que no se le avisa de forma previa que se va a proceder a su despido. En dicha comunicación vienen como motivos de despido tanto las faltas graves como las faltas continuadas a su puesto de trabajo.
La demandante niega estas afirmaciones y decide demandar a la empresa por dicho despido improcedente.
ESTRATEGIAS
La demandante, de la mano de Alina Schernitzki Feldstein, Directora Jurídica de “Ley Abogados”. Presenta las copias y documentos acreditativos de la demanda de despido en un acto de conciliación previo con el objetivo de no llegar a juicio. Por ello, se solicita que se declare un despido completamente improcedente por ser falsas las afirmaciones que aparecían en la demanda.
Y, en segundo lugar, se solicita la readmisión inmediata de la demandante a su puesto de trabajo, o bien, abonar una indemnización económica de los días que no la han pagado más el 10% de interés por la mora respecto a el concepto salarial.
Además, se solicita que, al no haberse presentado la parte demandada, sea la encargada de pagar las costas procesales incluidos los honorarios de la abogada Alina Schernitzki Feldstein. Recogido en el artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Por último, se pide que se adeuden las cantidades correspondientes por la liquidación y el finiquito del contrato.
La parte demandada, decide no personarse, y por tanto, no realiza ninguna petición ni expone ningún argumento en el acto.
FALLO
No se llega a juicio ya que se llega de forma previa a un acuerdo y, por tanto, se realiza un acta de conciliación previo a la celebración del juicio oral. Por lo que el Secretario Judicial, procede a declarar el Decreto de aprobación.
En el acta de conciliación, se aprueban las pretensiones de la abogada de la parte demandante y la empresa reconoce la improcedencia del despido y concede a la trabajadora una indemnización y una cantidad en concepto de salario por el último mes de trabajo la cual se abonará en un cheque a cobrar en dos fechas de vencimiento.
Sobre la autora: Alina Schernitzki Feldstein, Directora Jurídica de «Ley Abogados».
Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega.
Alina Schernitzki Feldstein es Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante con una amplia formación complementaria, ha realizado el Master de Asesoría Jurídica en la Universidad de Salamanca, el Máster de en Derecho de la Construcción y Urbanismo en el Centro de Formación de Abogados de Madrid y el Master en Abogados Comunitarios en la Universidad San Pablo CEU, además de innumerables cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, entre ellos, Procedimientos en materia de Protección de datos; Tratamiento de los morosos en las Comunidades de Propietarios; Derecho Procesal civil y Penal: Análisis practico de los diferentes procedimientos, extranjería: Autorizaciones de trabajo y aspectos laborales, Fusiones y Escisiones, Extinción de la Relación Laboral – despidos, Derecho societario y concursal, Contratos civiles y comerciales. Abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con más de 15 años de experiencia en la dirección, asistencia, y asesoramiento jurídico al cliente, tanto a empresas como a particulares en todas las áreas del Derecho.