¿Puede un alquiler oculto impedir el derecho de tanteo? La respuesta es afirmativa, y la reciente resolución de la Audiencia Provincial de Valencia da prueba de ello.
El caso se remonta a 2017 cuando una empresa valenciana, que había avalado a un préstamo concedido por una entidad bancaria dos fincas, entraba en proceso de liquidación. En este contexto, el banco que había concedido el préstamo disponía de un crédito privilegiado, por lo que era el mejor postor para la subasta por concurso.
La sorpresa llegó cuando aparecieron dos arrendatarias que habían contratado el alquiler dos años antes de concederse el préstamo. Estas demandaron al banco -que tuvo que paralizar la subasta- solicitando su derecho de tanteo sobre la finca.
En un primer momento el Juzgado de Primera Instancia les dio la razón. Afirma Cristina Azpitarte, socia de Écija para Expansión que las demandantes “presentaron un incidente concursal en el que solicitaban que se declarase la obligación del adjudicatario de las fincas de reconocer el derecho de ocupación de las cubiertas en virtud de los contratos presentados”.
Si bien la final resolución de la Audiencia Provincial de Valencia resolvió a favor de la entidad bancaria, considerando que los contratos se habían ocultado en todo momento, incluso antes de firmar la hipoteca, por lo que no procedía a conceder el derecho de tanteo de la finca.