Hechos
En julio de 2017 una mujer presentó la solicitud de nacionalidad por residencia. Había residido en España por un año, tiempo suficiente por tener una abuela española. Es decir, la solicitante era nieta de español de origen.
Sin embargo, dos años más tarde, la Administración le denegó la nacionalidad argumentando que no cumplía con el tiempo de residencia legal y continuada en el territorio español. No obstante, la Administración sí aceptó las solicitudes de su hermana y de su madre. Por ello, Tolentino Abogados presentó un recurso de reposición para subsanar este error administrativo y concederle la nacionalidad como descendiente de español.
Estrategias
Con el recurso, se pretendía que la Administración rectificara el error cometido al denegar su solicitud y que le concediera la nacionalidad. La Dirección General del Registro y del Notariado alegó que la solicitante no llevaba en España el tiempo establecido para los procedentes de países iberoamericanos, cuyo plazo es de dos años. Sin embargo, la mujer realizó su solicitud como descendiente de español. Para este último caso sólo se exige un año de residencia legal y continuada en el país, por lo que cumplía con este requisito. Así lo dispone el artículo 22.2 f) del Código Civil.
Fallo
El tribunal ha determinado que la denegación de la solicitud se debió a un error administrativo. Por tanto, cuando este recurso de reposición sea estimado, se le concederá de manera automática la nacionalidad.
Neyvi Tolentino es socia fundadora de Tolentino Abogados. Es experta en Extranjería e Inmigración.
Web: https://tolentinoabogados.com/es/
Redacción editorial a cargo de Macarena Blázquez Quereda