- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Falsedades documentales
- Número: 11430
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomu, De la falsificación de la moneda y efectos timbrados, De las organizaciones y grupos criminales, Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, IMPUTACIÓN, RECURSO DE CASACIÓN
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-03-2018
Documentos originales presentados en el juzgado
- Visualización de documentos:
- 1. Declaración acusada.
- 2. Providencia ( Declaración acusada )
- 3. Providencia ( Complejidad de causa )
- 4. Auto declarando complejidad del caso.
- 5. Auto de causa compleja.
- 6. Auto de procesamiento.
- 7. Auto Sumario.
- 8. Cédula citación.
- 9. Auto de Conclusión de Sumario.
- 10. Decreto de embargo acusada.
- 11. Providencia suspensión
- 12. Auto solvencia parcial acusada.
- 13. Fiscal instrucción.
- 14. Providencia instrucción.
- 15. Por instruido.
- 16. Auto de Apertura de Juicio Oral.
- 17. Acusación Fiscal.
- 18. Providencia Defensa.
- 19. Defensa.
- 20. Defensa Acusada 1.
- 21. Defensa acusado 2.
- 22. Auto de señalamiento de vista.
- 23. Suspensión Vista.
- 24. Diligencia denegando suspensión.
- 25. Manifestaciones Suspensión Vista.
- 26. Diligencia ( Acuse de manifestaciones de suspensión de vista)
- 27. Suspensión testifical 1.
- 28. Diligencia de suspensión testifical.
- 29. Testifical 2.
- 30. Providencia Continuación juicio.
- 31. Certificado de Continuación juicio.
- 32. Providencia Continuación juicio 2.
- 33. Providencia continuación juicio 3.
- 34. Petición Grabación.
- 35. Sentencia.
- 36. Preparación Casación.
- 37. Preparación Casación acusado 2.
- 38. Auto Emplazamiento TS.
- 39. Cédula emplazamiento casación.
- 40. Cédula emplazamiento casación.
- 41. Cédula Emplazamiento Casación 2.
- 42. Auto Rebeldía M.
- 43. Casación Acusado 2.
- 44. Casación acusada 1.
- 45. Casación bis.
- 46. Diligencia de Admisión.
- 47. Por Instruido acusado 2.
- 48. Diligencia Traslado Oposición.
- 49. Fiscal Inadmisión.
- 50. Alegaciones.
- 51. Diligencia Traslado Ponente.
- 52. Providencia Votación.
- 53. Sentencia estimatoria.
- 54. Diligencia Alzamiento Embargo.
- 55. Diligencia cancelación embargo.
- 56. Auto de Firmeza
- 57. Decreto de ejecución de sentencia.
El caso
Supuesto de hecho.
El procesado Don Saúl, actuando bajo la dirección del investigado Manuel, en el año 2014, junto con al menos otras dos personas, se concertaron para colaborar de forma estable en la fabricación y distribución de réplicas de papel moneda de curso legal, concretamente de billetes con un valor facial de 50 y 20 euros. Así, para llevar a cabo esta actividad se procedió en abril de 2014 a formalizar el alquiler de un chalet a nombre de una identidad que no corresponde a los acusados. Don Marcos participó en el delito trasladando de un domicilio a otro la imprenta necesaria para realizar la fabricación de billetes falsos.
Por otro lado Doña Sara interviene en la acción facilitando su identidad para alquilar una de las viviendas que los acusados Saúl y el señor Manuel usaban para ocultarse. Saúl y Sara, aportarón para alquilar una de las viviendas, una nómina como aval de una empresa en la que ellos realmente no trabajaban.
Se detectaron alrededor de 3.503 billetes de la modalidad de imitación que el acusado elaboraba, hasta un total de aproximadamente 175.000 euros, que fueron distribuidos por todo el país y especialmente en la Comunidad Autónoma de Madrid (766 unidades), Andalucía (372 unidades) y Castilla y León (349 unidades), resultando incautado el primer billete de las características de los elaborados por el acusado en fecha 29 de julio de 2014.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objeto principal es conseguir una Sentencia absolutoria, a favor de los imputados de los delitos de falsificación documetal, expedición de monedas y pertenencia a una organización criminal.
La estrategia. Solución propuesta.
Defensa de Sara:
– Acreditar la falta de participación real y la trascendencia de esta participación de Sara que en ningún momento ha obtenido beneficio alguno de los delitos que se le imputan.
Seguidamente se interpone un Recurso de Casación por:
- a) Por vulneración del precepto constitucional del artículo 24.1 de la Constitución Española, derecho de la tutela judicial efectiva, como autoriza el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- b) Por vulneración del precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española, derecho a un proceso público con todas las garantías, con sede procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- c) Por infracción de la exigencia contenida en el artículo 120.3 y 24.1 de la Constitución Española, con base a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza a fundamentar el recurso en la infracción de dicho precepto constitucional, por falta de suficiente motivación.
- d) Por infracción de Ley que previene y autoriza los números 1 y 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- e) Por infracción de Ley que previene y autoriza los números 1 y 2 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Defensa de Saúl:
- Alegar que los hechos narrados no son ciertos, debido a que Saúl tenía deudas monetarias y debido a eso Don Manuel lo coaccionó para que le dejara ciertos documentos personales y sin su consentimiento, Manuel utilizó su identidad para cometer los hechos delictivos que se describen. Por lo tanto Saúl no es más que una victima y no ha participado en la falsificación de moneda, ni en la falsificación en documento oficial, ni en la falsificación de documento privado y tampoco pertenece a ninguna organización criminal.
Seguidamente se interpone un Recurso de Casación por:
- Quebrantamiento de forma con base en el art. 850.3 y 4 de la L.E.Crim. El Presidente del Tribunal negó, que testigos contestaran a preguntas de la defensa siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, así smo se han desestimado preguntas, derivando en un conflicto para poder ejecer su derecho a una defensa con todas las garantías.
- Infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J. por vulneración de los arts.
18.2 y 24.1 y 2 de la CE. Inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva. - INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 5.4 LOPJ Y 852 LECRIM, POR CONCULCACIÓN DEL ARTÍCULO 18.2 CE, DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. La entrada a la vivienda alquilada se realizó de forma ílicita, al haber entrado el propietario de la vivienda alquilada con una copia de llave, no respetando asi el domicilio que por titulo de arrendamiento le correspondía al acusado.
De tal forma que, todas las pruebas adquiridas de este hecho, quedan sin efecto, al ser obtenidas infringiendo el ART 18.2 CE.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal
- Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.
- Fecha de inicio del procedimiento: 07-04-2016
Partes
Parte Acusada:
* Doña Sara
* Don Saúl
* Don Marcos
* Don Manuel ( Declarado en rebeldía )
El Ministerio Fiscal:
* Parte acusadora.
Ministerio Fiscal.
- Se dicte sentencia por la que se acuerde condenar a los acusados por los delitos de falsificación de moneda falsa, falsedad en documento oficial y un delito de integración/pertenencia a grupo criminal..
Recurrente:
- Se dicte sentencia de absolución a favor de los representados por no constituir sus actos delito alguno.
- Se dicte sentencia, por la que casando y anulando la recurrida, de acuerdo con lo expuesto en los motivos de casación por infracción de Ley, se declare haber lugar al recurso, dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho.
Defensa:
- Marcos: No está probado que cuando cargó los bultos y los transportó a la vivienda donde ocurren los hechos, tuviera conocimiento de que los mismos servían para la falsificación de papel moneda.
- Sara: No queda acreditado que la acusada supiese y prestase su consentimiento activo a participar en la comisión de los hechos. El préstamo de documentos personales no equivalen a un nexo causal directo con el delito, por lo tanto no se puede establecer que sara participó de forma actividad en una organización criminal dedicada a la falsificación de moneda. Si bien tenía relación personal con el acusado, ello no implica en forma alguna, que ella fuese conocedora de la actividad ilícita cometida. Los documentos, como la factura del teléfono móvil, el seguro del coche, o la firma en el contrato de alquiler, no son suficientes para enervar la presunción de inocencia.
A pesar de no quedar claro, tampoco, que ella tuviese conocimiento alguno del delito de falsificación de moneda y si quedando acreditado que no percibió beneficio alguno de los hechos de los que se considera cómplice.
- Saúl: Se produce una Inviolabilidad del domicilio y por ende se pide la nulidad de actuaciones, puesto que el procedimiento está viciado desde el inicio y lo hace nulo. La estimación del motivo anterior conllevaría declarar ilícita la diligencia de entrada y registro, sin que pudiera surtir efectos al haber sido obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales. Por otro lado el acusado solo actuó debido a una coacción sufrida por el señor Manuel, ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas pendientes.
El Ministerio Fiscal:
- Saúl – Por el delito A, la pena de 10 años de prisión y multa de 200.000 euros. Por el delito B, la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Por el delito C, la pena de 1 año de prisión.
- En el caso de Sara y Marcos , la pena de 6 años de prisión y multa de 100.000 euros, a cada uno de ellos, conforme a las previsiones de los artículos 53 y 63 del Código Penal.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 386. , Artículo 387. , Artículo 388. , Artículo 390. , CAPÍTULO II De las falsedades documentales , Artículo 389. , Artículo 392. , Artículo 570. , Artículo 29. , Artículo 53. , Artículo 63. Código Penal.
- Artículo 18 , Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 849. , Artículo 850. , Artículo 853. , Artículo 851. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental aportada
Ministerio fiscal:
– Interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.
Partes:
– Por las defensas de los procesados se pone para el acto de Juicio oral la práctica de la prueba testifical, pericial, documental, además del interrogatorio de los acusados.
Prueba
– DE IDENTIFICACIÓN LOFOSCÓPICA, PN.
– INFORME TÉCNICO INFORMÁTICO DEL MATERIAL INTERVENIDO.
– DOCUMENTOSCÓPICA
– PERICIAL RELATIVA AL ESTUDIO DEL PAPEL MONEDA Y EFECTOS INTERVENIDOS.
4. Documental,
La Defensa:
-Existe una falta de participación real, por otro lado, Sara en ningún momento ha obtenido beneficio alguno de los delitos que se le imputan.
– Quebrantamiento de forma con base en el art. 850.3 y 4 de la L.E.Crim. El Presidente del Tribunal negó, que testigos contestaran a preguntas de la defensa siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa, así smo se han desestimado preguntas, derivando en un conflicto para poder ejecer su derecho a una defensa con todas las garantías.
-Infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J. por vulneración de los arts.
18.2 y 24.1 y 2 de la CE. Inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
El Ministerio Fiscal:
Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:
Doña Sara es cómplice, conforme a las previsiones del artículo 29 del Código Penal, del delito A.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 14-03-2018
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se ABSUELVE a Marcos del delito por el que venía siendo acusado. Declarando de oficio una quinta parte de las costas causadas y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado respecto al mismo.
Se ABSUELVE a Sara del delito de falsificación de moneda por el que venía siendo acusada.
Se CONDENA a Saúl ( Acusado 2 ) como autor responsable de un delito de falsificación de moneda falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS, más la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.También se condena como autor responsable de un delito de integrante de grupo criminal a la pena de SEIS MESES de prisión y la misma accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .Tambien se condena como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 días en caso de impago y la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
La Sentencia basa la condena en:
Falsificación documental argumentos: Los peritos que analizaron la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad que utilizó Saúl, no sólo en el primer alquiler, sino igualmente en el segundo, en cuanto que los datos del DNI en copia electrónica no pueden corresponder a un DNI auténtico y en cuanto a la compulsa resulta su falsedad porque hay unas coincidencias imposibles entre el objeto de la compulsa y del supuesto funcionario autorizante. Como quiera que la fotocopia compulsada se creó como si se tratara de un documento oficial original, prestando su fotografía el acusado principal para conformarlo, constituyen un solo delito de falsedad, pues no se castiga el uso sino la fabricación para lo que ha sido imprescindible la aportación del retrato, por tratarse de un delito que no es de propia mano, resultando indiferente que no haya intervenido directamente en la fabricación.
Falsificación de moneda argumentos: La falsificación de moneda es un proceso complejo que se integra por una serie de tareas que van desde la compra de maquinaria y demás efectos, disponibilidad del local adecuado y el propio proceso de impresión, por ello, todos los que participan debidamente coordinados en un reparto de tareas en la ejecución de actos nucleares en relación al tipo, sin el cual aquel no puede conseguirse están evidenciando un efectivo condominio de la acción y deben ser tenidos por autores, de acuerdo con el concepto amplio de autor que rige en el Código Penal –art. 28–. En el presente caso, ello es tanto más evidente cuanto que existía un previo concierto en los términos que se narran en el factum.
Organización criminal argumentos:
- En definitiva, las personas que poseen el condominio de los actos que integran el proceso directo e indirecto de falsificación ( logística) configuran un consorcio caracterizado por un reparto de funciones y una estabilidad suficiente, pero no una permanencia indefinida en el tiempo, no hallándonos en un simple caso de codelincuencia, pues el grupo organizado consiste en un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito, siendo palmario que por la naturaleza del delito ejecutado sin solución de continuidad en las sucesivas imprentas, entra en juego el inciso b) del apartado primero del artículo 570 ter del CP.
- En cuanto a la posición de Sara, es un exceso afirmar que el teléfono era utilizado por la organización como hace la sentencia. Ningún dato hay para presumir eso; y, menos, para suponer que ese teléfono móvil era pieza básica para el éxito de la actividad delictiva, o al menos, que estaba puesto a su servicio. La vivienda de la que figuraba como arrendataria no estaba destinada a la elaboración de billetes falsos: era simplemente el lugar donde residía ese rebelde.
Argumentos para la absolución de Marcos: Concerniente a Marcos se cree que podría sospechar una continuidad en la ilícita actividad del autor, pues se conocieron en centro penitenciario, donde cumplían condena, pero la prueba indiciaria sobre el acuerdo concreto de negociar el transporte de una imprenta clandestina , no cuenta con la debida suficiencia probatoria de indicios.
Argumentos para la absolución de Sara: No queda suficientemente acreditada la prueba sobre una participación relevante penalmente de la acusada Sara en la actividad falsaria delictiva. Procede por ello su absolución según se razonó en la anterior sentencia. En el resto se asumen los fundamentos de la sentencia de instancia.
Jurisprudencia
Jurisprudencia (Enlaces)
- Audiencia Nacional, núm. 20/2005, de 13-05-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 231316
- Audiencia Nacional, núm. 30/2007, de 23-04-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 230486
- Audiencia Nacional, núm. 68/2008, de 18-11-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 363068
- Audiencia Nacional, núm. 78/2010, de 10-12-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2401148
- Audiencia Nacional, núm. 29/2010, de 14-04-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2226089
- Audiencia Nacional, núm. 5/2007, de 04-09-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 230338
- Audiencia Nacional, núm. 26/2007, de 19-06-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 230411
- Tribunal Supremo, núm. 1134/2010, de 09-12-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2250131
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Declaración acusada.
- Providencia Complejidad Causa.
- Escrito declaración instruido.
- Escrito de Defensa.
- Escrito de Defensa acusada 1.
- Escrito de Defensa acusado 2.
- Suspensión Vista.
- Manifestaciones de Solicitud de Suspensión de Vista.
- Solicitud de Suspensión Testifical.
- Prueba Testifical.
- Petición de Grabación.
- Preparación Recurso de Casación.
- Recurso de Casación acusado 2.
- Recurso de Casación .
- Recurso de Casación Bis.
- Alegaciones.
Biblioteca
Libros
- Sabelotodo Derecho Penal
- Los cinco artículos de previo pronunciamiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: un análisis crítico.
- La prueba en el proceso penal.
Artículos jurídicos
- Los delitos de falsedad y la reforma del Código Penal (abril 2011)
- Prueba documental en la LEC: ¿Cuándo se aporta? ¿Caben las fotocopias? ¿Cuándo se impugna la de la parte contraria? (julio/agosto 2007)
Casos relacionados
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Sobre el autor: Luis Álvarez Collado es Socio-Director del despacho AlyCruz Abogados.
Análisis jurídico: Alexandra Dubón Granados