¿Es delito llevar drogas si son para consumo propio?

¿Es delito llevar drogas si son para consumo propio?
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  • Isidro Moreno de Miguel

Analizamos un caso real sobre un delito contra la salud pública por posesión de varios tipos de drogas. 

HECHOS

En el verano de 2018, Carla e Ismael (su novio) estaban de vacaciones en Gandía. Pero, la Policía Nacional les paró un día que estaban por la calle porque les resultaron sospechosos. Entonces, al revisar el bolso de Carla encontraron varias sustancias que suponían un delito contra la salud pública:

  • 7 bolsitas de hachís (13,635 gramos)
  • 18 pastillas de éxtasis (6,534 gramos)
  • 11 bolsitas que parecían ser cristal (6,372 gramos)

Carla justificó a los policías que compraron estas sustancias para consumo propio, por un precio de 140 euros. Y, explicó también a los agentes, que solía consumir hachís y éxtasis, pero el cristal sólo lo tomaba de vez en cuando.

ESTRATEGIAS DE LAS PARTES

El Ministerio Fiscal solicita pena de prisión para ambos por cometer un delito contra la salud pública, por portar sustancias ilegales que suponen seria gravedad para la salud. Exige para cada uno una pena de prisión de un año y nueve meses más una multa de 500 euros. Además requisa las sustancias y pide su destrucción.

Para su solicitud se apoyan en varias pruebas:

  • Los antecedentes penales 
  • El atestado policial
  • El resguardo de ingreso del dinero en efectivo
  • El documento que acredita la droga intervenida
  • El acta de recepción de la droga confiscada
  • El informe de la analítica de la droga
  • El informe del precio de ésta en el mercado

El abogado de la parte demandada, es decir, de Carla e Ismael, argumenta su defensa en que las sustancias ilegales que portaban eran sólo para consumo propio, y esto no supone ningún delito. 

No obstante, alega que si el tribunal llegara a considerar la existencia de algún delito debería aplicar una rebaja en la pena, ya que hay una circunstancia que lo atenúa, aunque no elimina por completo, de toda responsabilidad. Tal circunstancia se refiere al artículo 20.2 del Código Penal (CP), en él se explica que se rebajará la responsabilidad si al cometer el delito la persona se encuentra intoxicada por drogas, bebidas alcohólicas, estupefacientes, etc., o está bajo la influencia del síndrome de abstinencia.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El 21 de noviembre de 2019 la Audiencia Provincial de Valencia dictó la sentencia. En ésta se distinguió una resolución para cada uno de los acusados, pero ambas eran idénticas. Por lo tanto, tanto Carla como Ismael, fueron condenados por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias (grado menor).  Y, aunque a ambos se les reduce la pena por la existencia de la atenuante de drogadicción del artículo 20.2 CP, se les condena a un año y nueve meses de cárcel y una multa de 500 euros

No obstante, se acuerda la suspensión de la entrada en prisión según los artículos 80.1 y 80.2 CP, porque no es una pena de cárcel superior a dos años. Pero, se condiciona esto a someterse a un programa de desintoxicación por el consumo de drogas. 

 

 

Isidro Moreno de Miguel es letrado colaborador de «Jurismedia Abogados». Ejerce como Letrado especialista en Hipotecario, Bancario, Penal, Familia y Civil. Además, es fundador y director de ProJur Protección Jurídica.

Web: http://www.jurismedia.es/ 

Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega

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