Delito de alzamiento de bienes: ¿Qué tipo de responsabilidad existe?

Delito de alzamiento de bienes: ¿Qué tipo de responsabilidad existe?
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  • David Macías González

HECHOS

En julio del año 2005, la querellante realizo un contrato con una empresa, que contaba con un único socio administrador, de consultoría y asesoramiento durante un año por el pago de la cantidad de 6.000 euros mensuales por los servicios.

En diciembre de 2006, la parte querellante realiza un segundo contrato de colaboración publicitaria y patrocinio con dos empresas distintas de la cuales seguía siendo el mismo administrador que la primera empresa. En ambos avaló personalmente y de manera solidaria el pago de dicha remuneración.

En enero de 2008, se firmó un anexo en dicho contrato como consecuencia de una subrogación de la empresa con la que se iba a realizar la colaboración siendo administrador el mismo citado anteriormente.

Los pagos de las retribuciones pactadas se realizaron hasta el 2008, a favor de la sociedad de la querellante, quien era única socia y administradora.

Cuando llegó la fecha pactada y debido a la imposibilidad de aquellas sociedades de seguir afrontando los pagos, se suscribió con el socio-administrador de las empresas, un documento de cesión de deuda cumulativa.

En dicho documento, la deuda pasaba a ser de las empresas accesorias, con un importe de 705.280 euros y, avalando también la empresa principal de forma personal y solidaria las cantidades debidas.

La deuda únicamente podía ser afrontada por una de las dos empresas accesorias, por lo que el administrador acuerda con las otras dos compañías crear una situación de insolvencia mediante las siguientes actuaciones:

En primer lugar, firma con una empresa un contrato de cesión y venta de la actividad de la sala de fiestas y de los derechos arrendaticios de los locales.

En segundo lugar, acuerda que una de las empresas accesorias adquiera mediante escritura pública, la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de la empresa principal.

Y en último lugar, ante el impago, la demandante interpuso una querella por dicha falta de pago reclamando las cantidades pactadas. El Juzgado condenó al pago íntegro de las cantidades a las tres mercantiles implicadas en el proceso; y, además, se acordó el embargo provisional de los ingresos de la empresa accesoria. Dicho embargo no se llegó a realizar al haberse traspasado el negocio.

ESTRATEGIAS

La acusación de la querellante, a cargo del abogado David Macías González del despacho “Spyn Advisors”, solicita una serie de peticiones:

En primer lugar, que se implanten unas medidas cautelares y la pena de tres años de prisión a los acusados junto con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Además, una  multa de 18 meses con cuota diaria de 30, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP.

El pago de las costas del proceso, y que se declare nulo el contrato de cesión de contrato de arrendamiento y licencia de actividad de diciembre de 2008. Que se condene a los acusados a la completa reintegración del contrato de arrendamiento, la licencia de actividad y el patrimonio empresarial objeto de dicho contrato con todos los elementos que integran el negocio.

Que se declare nula la compraventa de participaciones sociales y de la escritura notarial mediante la cual dicha compraventa fue formalizada.

Subsidiariamente, que se condene a los acusados a indemnizar en la cantidad adeudada más los intereses correspondientes que devenguen desde el 19 de junio de 2009 hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Para ello, alega que los querellados decidieron de común acuerdo, traspasar el negocio a una empresa jurídicamente distinta pero que el administrador era la misma persona con el fin de disminuir la insolvencia y dificultar el cobro de la cantidad pactada ante una reclamación de dicha cantidad.

Que se ha intentado perjudicar a los acreedores, y que se realizó un acto de disposición patrimonial que ha dificultado y dilatado objetivamente el procedimiento judicial iniciado por la querellante, llegando incluso a imposibilitar el cobro del crédito.

La acusación pública, es decir el Ministerio Fiscal, solicita la pena de prisión para los acusados de dos años y tres meses juntos con la inhabilitación del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Además una multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros junto la responsabilidad personal en caso de impago.

Además de, la anulación del contrato de cesión y venta de la licencia de actividad y de los derechos arrendaticios de diciembre de 2008 y de la escritura pública de venta de participaciones de la mercantil de marzo de 2009.

La defensa, por otro lado, solicita únicamente la libre absolución del proceso. Para ello, alega que el administrador de la empresa principal pasaba por una situación económica muy delicada con fondos negativos en su economía; y que la licencia la iban a cesar por falta de obras necesarias y que el dinero se iba a destinar al pago de los acreedores.

El socio de una de las otras dos empresas, alega que se marchó de España en el año 2000 y se dedicó a otras actividades distintas sin darse cuenta de que seguía formando parte de la empresa principal.

En el año 2005 cesa formalmente y tres años después regresa a España y contacta de nuevo con el socio administrador de la empresa principal. Alega que no conocía la deuda que había con la parte querellante.

Con respecto a la otra empresa, el administrador, entró a trabajar en mayo de 2006 para el dueño de la empresa principal como Director de Organización. Era apoderado de todas las sociedades. No sabía del motivo de la cesión de la licencia de actividad.

PRUEBAS

El abogado representante de la querellante, aporta: poder general para pleitos, todos los contratos con las distintas empresas junto sus anexos, acta de inspección, acta notarial de requerimiento, y las notas simples del Registro de Propiedad. También la demanda de ejecución, acta de adopción de medidas cautelares, sentencia del juzgado de primera instancia y la información remitida por la Oficina de Averiguación Patrimonial.

La defensa aporta: las escrituras de constitución de las empresas, escritura publica de cese, permiso de residencia en el extranjero, escrituras del poder mercantil y cuentas anuales. También todos los contratos, escritura de compraventa, nota simple informativa del Registro Mercantil, informe médico y psicológico del socio administrador de la empresa principal, escrituras de aumento de capital e informe pericial.

FALLO

El Juzgado de lo Penal condenó a los tres acusados como autores responsables de un delito de alzamiento de bienes con el atenuante de dilaciones indebidas.

Estableció las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal en caso de impago. Así como al pago de las costas procesales causadas.

Además, declara nulo el contrato de cesión y venta de la licencia de actividad y de los derechos arrendaticios celebrado en diciembre de 2008. También de la compraventa de participaciones sociales y de la escritura pública notarial mediante la que se formaliza dicha compraventa.

David Macías González, es socio responsable del área penal de Spyn Advisors.

WEB: http://www.spyn.es

Redacción Editorial a cargo de Carmen Núñez Pérez.

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