¿Se debe valorar la gravedad de la tasa de alcoholemia en un accidente de tráfico? 

¿Se debe valorar la gravedad de la tasa de alcoholemia en un accidente de tráfico? 
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  • Jesús Hepburn

El Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid dictó el pasado 16 de marzo una interesante sentencia en la que una conductora que admitió haber consumido alcohol resultó absuelta de un delito contra la seguridad vial.

La acusada, que estrelló el coche en una curva, reconoció que ingirió varias cervezas. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, en la sentencia núm. 96/2020 de 16 de marzo, se apartó del criterio del Ministerio Fiscal, que había propuesto la condena de la conductora a la pena contemplada por el artículo 379 del Código Penal, el cual dispone que:

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Como decimos, el Juez absolvió a la acusada, y ello, basándose en que la conductora no había superado la tasa de alcohol permitida. En este sentido, el test de alcoholemia dio como resultado una tasa de 0,44 miligramos, siendo delito aquellas pruebas que arrojen una tasa superior a 0,60 miligramos por litro.

Así pues, en el caso enjuiciado se valora la gravedad de la tasa de alcoholemia, algo que no es del todo habitual en este tipo de casos. Es decir, según el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, el alcohol consumido no tuvo la entidad suficiente como para causar el accidente. La declaración de los cuatro agentes de la Policía Local que participaron en el atestado ha sido decisiva para absolver a la acusada:

“Así los agentes declararon en el plenario, en síntesis, que creían que el motivo del accidente fue perder el control del vehículo por exceso de velocidad, que «iba en cuarta [marcha], no metió la tercera y perdió el control del vehículo» (tercer agente), que «el trazado que hizo el vehículo era muy extraño, muy abierto, típico del volantazo cuando se equivoca, muy radical» (cuarto agente) y que los síntomas de la ingesta no eran muy evidentes.”

Así mismo, se resalta que la prueba del alcohol se hizo por motivos protocolarios, toda vez que la acusada no presentaba signos de embriaguez. Además, los agentes ya sostenían que el accidente, presuntamente, tuvo lugar por la suma de un exceso de velocidad y un despiste de la conductora:

“(…) cabe precisar que la prueba se hizo, como afirmó uno de los agentes, no por haber visto en la ahora acusada pruebas o indicios de tal ingesta alcohólica, sino de forma protocolaria por la colisión, producida, presuntamente por ir la acusada a excesiva velocidad, despistarse y dar un volantazo al querer coger una calle perpendicular a la vía por la que circulaba, siendo en cuarta velocidad, lo que motivó -como afirmaron los dos agentes que acudieron al lugar de los hechos- que diese un volantazo, una curva muy abierta y perder el control del vehículo.”

Aplicación del principio in dubio pro reo

Tras la valoración conjunta de la prueba, al existir dudas razonables respecto al peso de las pruebas practicadas, el Tribunal aplica el principio in dubio pro reo, el cual permite absolver al acusado cuando la prueba sea insuficiente para condenar, en este caso, a la conductora:

“En el mismo sentido, «el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho a que, bajo ciertas condiciones, el Tribunal dude, sino sólo un derecho a no ser condenado si existen realmente tales dudas» (TS 2.ª S 26 Abr. 1997). En efecto, la jurisprudencia (vid., por todas, S 12 jul 1997) ha señalado repetidamente que, por un lado, debe quedar claro que el principio in dubio pro reo no otorga al acusado un derecho de que el Tribunal de los hechos, en ciertas circunstancias, dude; por otro lado, precedentes jurisprudenciales han admitido que el principio in dubio pro reo es una norma sustantiva –implícita en la noción de proceso con todas las garantías del art. 24 CE (LA LEY 2500/1978)–, que debe ser observada en la aplicación de la ley penal y que resulta vulnerada cuando los jueces condenan al acusado a pesar de sus dudas, expresadas o implícitas en la fundamentación de la sentencia.”

De esta manera, el Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid concluye que el accidente se vio motivado por un despiste de la conductora, y no por la previa ingesta alcohólica. Por lo tanto, la sentencia resuelve que «no se ha acreditado fehacientemente el tipo penal objeto de la acusación, por lo que procede dictar sentencia absolutoria por aplicación del meritado principio pro reo».

 

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