Están prohibidas las marcas contrarias al orden público, a la costumbre y a la ley

Están prohibidas las marcas contrarias al orden público, a la costumbre y a la ley
edificios
  • Estefanía Harana Suano

Cuando pretendemos registrar una marca debemos tener claro que no todo va a ser susceptible de registro. Se establece, en la propia Ley de Marcas, una serie de condiciones para que la que se pretende inscribir sea efectivamente aceptada.

La solicitud del registro de marcas en España se presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) que será la encargada de valorar si la marca que se pretende registrar está dentro de las prohibiciones absolutas o relativas establecidas en la Ley de Marcas. En ese examen de oficio, una de las más importantes premisas de estudio, ya que se contempla como una prohibición absoluta, es el hecho de que esa marca sea o no contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, en cuyo caso estará prohibida y se denegará su inscripción.

La OEPM no debe ayudar positivamente a las personas que deseen perseguir sus objetivos empresariales por medio de marcas contrarias a algunos valores fundamentales de una sociedad civilizada. Pero no debemos olvidar que dicha prohibición no está limitada por la libertad de expresión, ya que la denegación del registro solo implica que el signo no está protegido por la legislación de marcas y no impide que se utilice el signo, ni siquiera en la empresa. Es importante hacer un equilibrio entre el derecho de los comerciantes a elegir sus signos identificativos con el derecho del público a no encontrarse con marcas molestas, insultantes o amenazantes.

La OEPM debe tener en cuenta varios factores esenciales:

  1. La denominación y el logotipo de la marca
  2. La naturaleza de los productos o servicios
  3. Tipo de consumidores a los que se dirige
  4. Sensibilidad media del consumidor

Como vemos, estamos ante una serie de conceptos que se van a ir modificando y actualizando con el paso del tiempo y evolucionando al mismo tiempo que evoluciona y cambia la sociedad.

Una marca contraria al orden público puede considerarse como tal porque atenta, de forma directa o indirecta, contra los principios sociales, políticos y jurídicos que son parte esencial de nuestra sociedad. Ejemplo de ello pueden ser aquellas que potencien a grupos terroristas.

Por otro lado, una marca se considera contraria a la ley cuando esta sea contraria a los principios básicos del ordenamiento jurídico y son contrarias a las buenas costumbres aquellas que utilicen palabras racistas, discriminatorias o insultantes, pero solo si transmite su significado inequívocamente, es decir, cuando sea contraria a la moral exigible en la normal convivencia de las personas.

Podemos concluir que es un juicio de valor que varía en función de la época y de la sociedad. De forma que se determinará en función de los valores que existan en un determinado momento en la sociedad española, así como de los usos existentes.

Es más, si nos centramos en la situación de emergencia sanitaria actual, ha habido muchos solicitantes de marcas que contienen connotaciones sobre el COVID-19. En este caso, la OEPM deberá estudiar los casos concretos que lo solicitan porque será diferente el resultado en función del tipo de producto o servicio que se pretenda comercializar bajo dicha marca, así como que el solicitante de la misma sea una asociación o bien una empresa o persona física. Es decir, se deberá valorar si estamos ante una marca que puede o no ser registrada sobre todo por la importancia e impacto que puede tener su registro para la sociedad.

Es muy habitual que cuando se constituyen las empresas se pretendan registrar marcas que estén de moda en el momento determinado de la solicitud, pero debido a la continua evolución, cambio y necesidad de adaptación de las empresas a la actualidad social de cada momento, no es aconsejable decantarse por una mera moda, sino que deben solicitar la marca para su negocio con especial cuidado y siempre respetando la normativa vigente en la materia para evitar una denegación posterior de la misma.

Actualidad

Despachos