¿Cómo puedo saber si las condiciones de mi tarjeta de crédito son abusivas?

Existen ciertos términos que nos pueden ayudar a averiguarlo y así evitar prolongar durante mucho tiempo la deuda que nos genere y una excesiva cuantía.
¿Cómo puedo saber si las condiciones de mi tarjeta de crédito son abusivas?
Karolina Grabowska
  • Vanessa Páez Ortiz

Las tarjetas revolving se presentan al consumidor como una vía cómoda de financiación de nuestras compras habituales, mediante la cual abonamos una cuota mensual fija, adaptada a nuestra capacidad de pago.  Sin embargo, a menudo se desconoce que los intereses aplicados a dichas tarjetas suelen ser elevados, y que junto a estos intereses, las entidades pueden cobrar otros conceptos dentro de la cuota mensual, lo que conlleva en muchas ocasiones que la deuda se alargue en el tiempo indefinidamente.

A continuación veremos cuáles son los conceptos que ayudan a identificar las condiciones abusivas en una tarjeta:

El tipo de interés deudor mensual.  Si nos fijamos en el contrato o en los extractos mensuales de las tarjetas, podemos ver distintas formas en que la entidad presenta el tipo de interés que va a cobrar por aplazar los pagos: TIN (Tipo de Interés Nominal), TAE (Tasa Anual Equivalente), CER (Coste Efectivo Remanente) y el más frecuente, Tipo de Interés Deudor Mensual.

Es frecuente que el Tipo de Interés Deudor Mensual se presente de una forma más llamativa en la información comercial o contractual que nos proporciona la entidad, por tener una mejor apariencia. Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que para saber lo que realmente estamos pagando, hay que calcular el TIN (Tipo de Interés Nominal) y TAE (Tasa Anual Equivalente).

Así, por ejemplo, con un tipo de interés deudor mensual que en apariencia es bajo, 2%, estaremos en realidad ante un Tipo de Interés Nominal (TIN) del 24%, lo que supone una TAE del 26,82%, que es el precio real del contrato, independientemente de las comisiones y otros conceptos que la entidad nos cobre.

La comisión por exceso de límite. En la creencia de estar amortizando la deuda, es frecuente que los consumidores sigan utilizando sus tarjetas de pago aplazado, sin darse cuenta que se están excediendo del límite concedido por la entidad. En estos casos, algunas entidades optan por ampliar el límite de las tarjetas automáticamente, o bien por cobrar sistemáticamente una comisión en concepto de “exceso de límite”. El importe de esta comisión suele oscilar entre 12 y 20 euros.

La comisión por reclamación de posiciones deudoras. Esta comisión se genera automáticamente ante cualquier retraso o impago, con independencia de que el consumidor regularice la situación inmediatamente (por ejemplo, un día después), incluso con independencia de que por ese retraso se hayan cobrado intereses de demora. Su importe suele oscilar entre 30 y 35 euros.

El seguro de “protección de pagos”. Este concepto suele pasar desapercibido porque las entidades lo integran en la cuota mensual que pagamos en concepto de pago aplazado de tarjeta. Puesto que las tarjetas revolving son un crédito permanente, el cálculo de la prima de este seguro se realiza aplicando un porcentaje cada mes sobre la deuda pendiente.

Ejemplo real:

Fuente: Despacho Jurídico Páez & Ortiz

En este ejemplo, podemos ver que de este recibo mensual que el consumidor ha pagado, por importe de 125,36€, solo amortiza 34,13€ de deuda pendiente, correspondiendo el resto (91,23€) a intereses, comisiones y seguro de protección de pagos.

 

Sobre la autora: Vanessa Páez Ortiz es licenciada en Derecho. Abogada ejerciente y mediadora civil y mercantil. Tras más de 10 años de experiencia profesional en el sector financiero, en 2015 fundó el Despacho Jurídico Páez&Ortiz, con sede en San Sebastián (País Vasco),y actualmente en fase de expansión. Especializada en Derecho de la Contratación, Derecho Bancario y Responsabilidad Civil.

WEB: https://www.paezortiz.com/ 

 

 

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