Se inadmite la querella contra el Gobierno por su condición de aforados

El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por los familiares de 116 fallecidos por COVID-19: no existían los indicios cualificados necesarios para investigar a los aforados.
Se inadmite la querella contra el Gobierno por su condición de aforados
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  • Raquel Sánchez Navarro

Antecedentes

El COVID-19 ha dejado en España millares de fallecidos como consecuencia de las patologías provocadas o acentuadas por el virus. Por este motivo, los familiares directos de 116 fallecidos han interpuesto una querella contra el Gobierno, la cual ha sido inadmitida por el Tribunal Supremo.

El propósito de la querella era la investigación, y en su caso el enjuiciamiento, de la posible responsabilidad de los miembros del Consejo de Ministros en las defunciones. El presunto delito cometido es el homicidio de 116 personas, sin perjuicio de que se pudieran integrar y acumular los fallecimientos del resto de españoles.

El día 18 de diciembre de 2020 fue notificado el Auto en el que se inadmitía la querella presentada por considerar que dicha resolución no era ajustada a Derecho. A colación de su inadmisión, Raquel Sánchez Navarro y otros abogados, interpusieron un recurso de súplica ante la Sala Segunda – de lo Penal – del Tribunal Supremo. Este recurso se interpone ante el mismo Tribunal que ha dictado el Auto con el fin de que reconsidere la resolución dictada.

 

Fundamentos

La querella tenía como fin imputar a los miembros del Gobierno por los 116 homicidios. Para ello, los querellantes solicitaban que se practicasen unas diligencias de investigación para demostrar que la muerte de sus familiares, aun debiéndose al contagio del virus, pudo ser evitada. Y, sobre todo, que su fallecimiento se debió a un incumplimiento doloso – intencionado – de las obligaciones por parte del Gobierno. Pues bien, el Tribunal no ha practicado diligencia de investigación alguna para fundamentar su condena, vulnerando el derecho de los querellantes a obtener una tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española).

Los querellantes argumentan que, si el Gobierno no hubiera ocultado información o hubiera confinado antes España, muchos fallecimientos se habrían evitado. La Sala contesta que dicha afirmación no puede basarse en datos puramente estadísticos, sino estrictamente probatorios. Sin embargo, ¿no es una verdad objetiva que miles de españoles fallecieron por un virus cuya letalidad era conocida con la suficiente antelación por parte del Gobierno?

En el Auto se hace especial mención a la falta de pruebas para demostrar el nexo causal entre la omisión del deber del Gobierno y los fallecimientos. No obstante, es un hecho probado que las decisiones tomadas desde el Ejecutivo, posteriores a la declaración del estado de alarma, han reducido los fallecimientos por COVID-19. Por tanto, si estas decisiones se hubieran tomado con antelación, se habrían salvado vidas. Además, la adopción de las medidas tardías es prueba de su obligación y posición de garante. Por tanto, se trató de una inacción consciente y voluntaria.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha inadmitido una querella frente a los integrantes del Gobierno de España que sabían, a ciencia y conciencia, la gravedad del COVID-19. Se les exime de responsabilidad penal, ya que no se puede demostrar la relación de causalidad entre su omisión del deber y los fallecimientos. Sin embargo, en otros casos en los que los enjuiciados eran ciudadanos normales (no aforados), indicios equivalentes sí fueron suficientes para fundamentar su condena.

 

Condición de aforados

El requisito para investigar hechos penales de aforados – como los Ministros y el Presidente del Gobierno – es la existencia de indicios cualificados, requisito no necesario para la investigación del resto de españoles. Esto quiebra el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. ¿Está diciendo la Sala Segunda que estos indicios son suficientes para investigar a los ciudadanos normales (los no aforados), pero para investigar a los aforados esos indicios deben ser cualificados? Según los querellantes, así es, la más alta instancia de nuestro país está haciendo una distinción entre los españoles.

Por este motivo, los querellantes van a acudir como última vía en Amparo ante el Tribunal Constitucional si este recurso de súplica no es admitido por parte del Tribunal Supremo.

 

 

Raquel Sánchez Navarro es Socia-directora de «Raquel Sánchez Navarro Abogados»: www.sancheznavarroabogados.com

Redacción Editorial a cargo de Irene Canosa Ramos

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