Caso real de reclamación de daños y perjuicios por negligencia profesional

Caso real de reclamación de daños y perjuicios por negligencia profesional
Negligencia profesional
  • Luis Martín Batres
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 11386
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-12-2019

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho.

Madrid, 30-01-2017

El día 30 de Enero de 2017, sobre las 9:00 horas, la gerocultura inició la sesión de higiene de Don Francisco. Se moviliza al residente a la silla geriátrica de baño utilizando la grúa, se realiza el baño y posteriormente le traslada a la habitación para vestirle y ponerle el pañal en cama. Al acercar la silla geriátrica a los pies de las camas, para poner al Señor Francisco la camiseta interior, el polo y el jersey, la gerocultora se da cuenta de que la ropa de cama está húmeda, y al ir a apartarla el Señor Francisco se cae hacia delante lo cual le produce las siguientes lesiones: herida inciso-contusa en la zona frontal izquierda por encima de la ceja y nariz, presentando desviación del tabique nasal, herida en el labio superior, presentando epitaxis y sangrado de boca; como resultado de estas lesiones el residente es derivado al hospital.

En el Hospital el Señor Francisco fallece, emitiéndose el Certificado Médico de Defunción, en el que consta que la causa inicial o fundamental del fallecimiento es la hemorragia subranoidea casual.

Los ahora demandantes han intentado llegar a un acuerdo amistoso con los demandados sin contestación alguna.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de los clientes es que se les indemnice por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de Don Francisco como resultado de una negligencia por parte de la Residencia donde residía.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se basa en demostrar que el fallecimiento del residente fue una consecuencia de falta de diligencia de una trabajadora del centro, lo cual hace responsable de los daños y perjuicios a la empresa donde la misma ejerce su profesión. Dicho responsabilidad puede encuadrarse tanto en un marco contractual ( ya que el fallecido estaba ligado a la residencia por un contrato de servicios) como en uno extracontractual. Dado que la responsabilidad contractual es más beneficiosa para el cliente, se apoya en el artículo 1.903 y ss del Código Civil, y reclama además de a la residencia filial, a la empresa matriz.

Consigue llegar a un acuerdo que es homologado judicialmente.

El procedimiento judicial
  • Orden jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento Ordinario
  • Fecha de inicio del procedimiento: 12-12-2017

Partes

Partes demandantes:

  • Familiares de Don Francisco
  1. Doña Ana Mateo, viuda de Don Francisco
  2. Don Antonio y Don Marcos, hijos de Don Francisco
  3. Don Bonifacio y Don Luis, hermanos de Don Francisco

Partes demandadas:

  • Residencia Los Olivos
  • Prosalud, S.A.
  • Segurosa, S.A
Peticiones realizadas

Parte demandante:

Que se condene solidariamente a las demandadas ( aseguradora, residencia filial y empresa matriz) a abonar a los demandados las siguientes cantidades:

  • A Doña Ana Mateo, viuda del Sr. Francisco, en la cantidad de 102.008,58 Euros
  • A Don Antonio, y Don Marcos, hijos del Sr. Francisco, en la cantidad de 20.451 Euros para cada uno
  • A Don Bonifacio y a Don Luis, hermanos del Sr. Francisco, en la cantidad de 15.438,5 Euros para cada uno

Así como al pago de los intereses moratorios desde la fecha del fallecimiento y con expresa condena en costas a los demandados.

Partes demandadas:

  • Se opone a las peticiones de los demandantes
  • En caso de estimarse, la cuantía de las indemnizaciones debe reducirse al 50% al menos debido a la condición previa del fallecido.

Argumentos

 La Parte demandante,en su demanda, fundamenta sus peticiones en los siguientes argumentos:

  • De los informes médicos se deduce que la condición previa del fallecido era buena, y que la causa del fallecimiento se debe a una caída provocada por la falta de diligencia de una gerocultora de la residente que no tuvo la precaución de asegurar al Sr. Francisco a la silla que utilizan para mover a los residentes para proceder a sus cuidados diarios.
  • Debido al fallecimiento del Sr. Francisco, tanto su viudad como sus hijos y sus hermanos han sufrido un perjuicio importante a nivel económico, por que piden una indemnización
  • La responsabilidad civil es derivada de un contrato suscrito entre el Sr. Francisco y la Residencia filial, por la que pagaba unos 610 euros al mes y a cambio recibía cuidados.
  • El baremo utilizado para calcular las indemnizaciones correspondientes está contemplado en la Ley 30/2015 de 22 de Septiembre, que regula las mismas en relación a la valoración de daños y perjuicios derivados de accidentes de circulación ya que su Disposición Adicional Tercera añade que podrá utilizarse como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria.

Partes demandadas:

  • No hay culpa, por tener los hechos ocurridos una naturaleza accidenta
  • No hay relación causal directa e inmediata entre la actuación del personal del asegurado y el resultado fatal acaecido, pues se ignora la causa de la muerte, y además se produce la quiebra de dicho nexo causal por el estado preexistente del paciente, que condiciona totalmente su fallecimiento.
  • No se ha probado relación causal directa e inmediata entre el fallecimiento y el accidente causal ocurrido en el centro. Por lo que no entran en juego las garantías de la póliza contratada.
  • En caso de que se estimara la responsabilidad del demandado, se discrepa con la valoración de la cuantía que piden los demandantes, ya que debido a la condición previa del fallecido, que pudo contribuir a ese resultado final, debería aplicarse una reducción de la indemnización solicitada en al menos el 50%.
  • No procede la imposición de intereses moratorios, conforme al artículo 20 de la LCS, si la falta de satisfacción de la indemnización está fundada en una causa justificada ( como la inexistencia de responsabilidad del asegurado) o que no le fuere imputable.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Poder para pleitos
  • Partida de defunción
  • Partida de matrimonio
  • Partidas de nacimiento
  • Libro de familia
  • Copia del DNI de los demandantes
  • Empadronamientos
  • Recibos de pagos a la Residencia
  • Burofax emitidos y recibidos con la Residencia
  • Informe de la residencia sobre los hechos relativos al fallecimiento
  • Tratamiento del residente
  • Póliza de seguros
  • Informe del Director de la Residencia
  • Certificado médico de defunción
  • Historia médica del fallecido
  • Informe del SUMMA 112
  • Informe pericial
  • Pensión del fallecido, años 2015 y 2016
  • Declaración de la Renta del año 2016
  • Pensión de viudedad
  • Varios burofax entre los demandantes y la residencia en reclamación de indemnización
  • Varios emails entre los letrados de las partes
  • Quejas efectuadas a la residencia
  • Informe pericial médico emitido en fecha 6 de Julio de 2017, sobre la causa del fallecimiento.
  • Informe sobre la situación de la empresa matriz y la filial
  • Facturas de la farmacia
  • Facturas de manutención
  • Extracto de la una revista sobre propaganda de las residencias

Resolución Judicial

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:

El Juzgado de 1ª Instancia de Madrid dictó Auto homologando la transacción judicial acordada entre las partes que consiste en el abono en concepto de indemnización por daños y perjuicios de las siguientes cantidades:

  • A la Sra. Ana Mateo, viuda del fallecido, la cantidad de 60.000 euros
  • Al Sr. Antonio y al Sr. Marcos, hijos del fallecido, la cantidad de 10.000 euros
  • Al Sr. Bonifacio y al Sr. Luis, hermanos del fallecido, la cantidad de 10.000 euros

El Auto basa su fallo en que conforme a lo dispuesto en el art. 19.1 de la LEC, los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de un tercero. Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo fuera conforme a lo previsto anteriormente, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

En el presenta caso, de los elementos obrantes en los autos, no se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, ni desconozca ninguna de las limitaciones a las qque hace referencia el precepto antes mencionado, por lo que procede la homologación de la transacción, declarando finalizado el proceso.

Jurisprudencia (Enlaces)

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Sobre el autor: Luis Martín Batres es letrado en Luis Martín Batres Abogados.

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