Atentar contra la salud pública, ¿las mismas consecuencias para todos?

Atentar contra la salud pública, ¿las mismas consecuencias para todos?
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  • Santiago Marín Serrano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima el recurso de apelación de una persona extranjera tras ser condenada previamente, por un delito contra la salud pública por la tenencia de drogas, a tres años de prisión y la expulsión inmediata tanto del territorio español como de cualquier territorio del espacio Schengen durante cinco años.

HECHOS

El día 6 de septiembre de 2015 se detiene en la ciudad de León a un extranjero por tráfico de drogas, y es condenado posteriormente por la Audiencia Provincial de León a tres años de prisión; provocando eso una infracción de la Ley de Extranjería.

Ese mismo año, el Instructor del Expediente Sancionador, decreta tanto la expulsión del territorio español como la de todos los países que forman parte del acuerdo Schengen durante cinco años. Además, solicita que se le deniegue la posibilidad tanto de vivir como de trabajar en España.

Finalmente, el 24 de marzo de 2017, la Subdelegación del Gobierno de León decreta la expulsión del territorio, extinguiéndole el permiso de residencia que el acusado tenía. El 25 de mayo de ese mismo año, el acusado decide interponer un recurso contencioso-administrativo solicitando la residencia en España alegando que tiene dos menores en nuestro país.

Este recurso es desestimado y decide recurrirlo en apelación.

ESTRATEGIAS

La parte recurrente, de la mano del abogado Santiago Marín Serrano, presenta el recurso y con ello solicita que se eleven los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con el objetivo de que se anule la resolución de la Subdelegación del Gobierno de León.

Para ello, se basa en que la legislación que se le ha aplicado a su cliente es incorrecta ya que al ser padre de dos menores se le debería aplicar el Real Decreto 240/2007 y no la Ley de Extranjería. Se propone al Tribunal que recurra a jurisprudencia dictada en casos parecidos con anterioridad.

En segundo lugar, alega que cuando el Subdelegado del Gobierno dicta la expulsión del territorio, no tiene en cuenta que es un residente de larga duración. Tampoco se tiene en cuenta que lleva viviendo 18 años en España de los cuales 15 han sido en León. Además, está casado desde 2021 y tiene dos niños a su cargo, uno de ellos fruto de su matrimonio y otro fruto de una relación de su pareja en el pasado. Él se hace cargo de ambos.

Aporta documentación relativa al caso como: el contrato de trabajo, copias del DNI de los menores, contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado de nacimiento y de inscripción en el registro civil…etcétera.

Y, por último, se le concedió un indulto parcial de la pena que le quedaba por cumplir por la Administración Penitenciaria donde estaba cumpliendo condena entendiendo que no presenta una amenaza grave para la salud pública ya que tampoco tiene ningún tipo de antecedente.

Por otra parte, la parte recurrida, la Subdelegación del Gobierno de León solicita una desestimación íntegra del recurso presentado además de la condena al pago de las costas del proceso. Para ello, se solicita la inaplicación del Real Decreto 240/2007, al no poder aplicar ninguno de sus preceptos al acusado y no estando a cargo de un ciudadano de la Unión Europea.

En segundo lugar, ni el arraigo familiar ni laboral ni personal son motivo lo suficientemente fuertes como para obviar el hecho de que ha atentado contra la salud pública. Hace hincapié en la gravedad de este caso frente a otros procesados anteriormente.

Por último, el indulto concedido parcialmente a su condena no es un argumento válido, ya que supone una extinción de responsabilidad no teniendo en cuenta el delito cometido, ni la condena ni la culpabilidad.

FALLO

Finalmente, la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de León, decide estimar el recurso de apelación provocando una revocación de la sentencia del 31 de mayo de 2018 y una anulación del decreto de expulsión del recurrente con la prohibición de la entrada del mismo y en los países firmantes del Acuerdo de Schengen.

Cabe interposición de recurso de casación si se dan los requisitos pertinentes.

Santiago Marín Serrano es licenciado en Derecho por la UNED y ha cursado estudios de Ciencias Políticas y de la Administración y Filosofía. Es abogado especialista en Derecho penal y penitenciario, colegiado nº 130.452 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y ejerce su labor profesional en todo el territorio nacional.

Redacción editorial a cargo de  Aroa Blanco Cereceda.

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