- A partir de ahora, en el caso de una copropiedad, si uno de los propietarios decide quedarse con el inmueble al 100%, lo que es conocido como extinción del condominio, este nuevo propietario tendrá derecho a deducirse por vivienda habitual sobre el porcentaje adquirido.
- Hasta la publicación de esta sentencia, si varias personas adquirían un inmueble en copropiedad, podrían deducirse por vivienda habitual, pero en caso de extinción de la copropiedad, el que lo adquiría perdía el derecho a poder deducirse.
Madrid, 22 de octubre de 2020.- Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se ha cambiado de criterio respecto a la deducción por vivienda habitual en los supuestos de extinción del condominio y adjudicación del inmueble del 100% de la vivienda a una de las partes, tal como recoge la sentencia del pasado 1 de octubre de 2020 (n.00/00561/2020/00/00).
¿Puedo deducirme por vivienda habitual si adquiero el 100% del inmueble tras una copropiedad?
Hasta la publicación de esta sentencia, si una pareja o un matrimonio, o entre hermanos o familiares, se adquiría un inmueble al 50% o a otro porcentaje antes del 1 de enero de 2013 y se habían practicado la deducción por dicha vivienda en el año 2012 o anteriores, ambos podían deducir por adquisición de vivienda habitual, pero si por alguna circunstancia alguno de ellos decidía quedarse con el inmueble entero al 100% de titularidad y hacer lo que se denomina una extinción del condominio, y dicha extinción se realizaba a posteriori del 1 de enero de 2013, el que lo adquiría perdía el derecho a poder deducirse por vivienda habitual sobre el porcentaje adquirido, ya que lo hacía más tarde del 1 de enero de 2013, como explican desde el departamento de Derecho Fiscal de Legálitas.
A partir de ahora, con la reciente sentencia el TEAC, se abre la puerta a la posible deducción por vivienda habitual en este tipo de situaciones, si bien existen matices, lo que significa que no en todos los casos.
De esta manera, lo que el TEAC establece es que:
“A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.”
Asimismo, se indica que la deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
Ello significa, como se explica, que “la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o juntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio”.
Así, el anterior comunero ha de haber generado el derecho a la deducción y asimismo que le quede importe que deducir, esto es, que el que se queda con el 100% del inmueble, se subrogue en su hipoteca o similares, de tal manera que si se constituye una nueva hipoteca para la adquisición del porcentaje para obtener el 100% de la titularidad, entendemos que no es el espíritu de lo que el Tribunal quiere plasmar en su sentencia, y ello no daría lugar a la deducción del nuevo porcentaje adquirido.
¿Qué hago si, tras la extinción del condominio, no pude deducirme por vivienda habitual? ¿Puedo reclamar?
En el caso de encontramos en la situación que contempla el TEAC, deberíamos realizar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, en relación con todos los ejercicios no prescritos, y proceder a practicar la deducción por el porcentaje de titularidad que hayamos adquirido. Se podría realizar a través de la propia Renta Web, o bien a través de un escrito en el que explicásemos nuestra argumentación jurídica aludiendo a esta sentencia.