¿Es posible impedir a un profesor de instituto completar su jornada en otro centro educativo?

¿Es posible impedir a un profesor de instituto completar su jornada en otro centro educativo?
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  • Javier Izaguirre Fernández

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga ha anulado la resolución dictada por la Delegación Territorial de 2017 por la cual se obligada a un profesor de Latín del Instituto de Enseñanza Secundaria de Sierra Bermeja, a tener una jornada reducida, con la correspondiente minoración salarial que ello supone, impidiéndole completar su horario normal en otro centro.

A través de un comunicado, la Asociación de Profesores de Institutos de Andalucía (APIA), informa que “los hechos considerados probados vinieron precedidos, por otros similares –del año anterior– que dieron lugar entonces a la interposición de la correspondiente demanda, estimada en su totalidad por Sentencia de 16 de julio de 2018, del Juzgado nº 6 de lo Contencioso-Administrativo”. En la misma línea, la Sentencia actual anula la citada Resolución de fecha de 28 de septiembre de 2017, condenando en costas a la Consejería de Educación, considerando vulnerado el art. 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público, y la Instrucción 12/2017, de 19 de junio, de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, al impedirse al demandante completar su horario en otro centro de Málaga capital, y aplicarle con posterioridad a tal hecho de forma injustificada, la reducción de su jornada con la detracción de los haberes correspondientes.

La resolución de la Delegada territorial, ahora anulada, adolece, en palabras del Magistrado, “de una absoluta falta de motivación” y, como también enfatiza este último, “fue dictada sin atender, no ya al derecho invocado por el demandante el 13 de julio precedente, que también, sino a sus reiterados intentos de que tal derecho fuese finalmente respetado”.

La Asociación de Profesores de Institutos de Andalucía, denuncia que “hechos tan lamentables como los descritos en esta y en la anterior sentencia, denotan un grado de ensañamiento por parte de los responsables de la Delegación territorial y de la propia Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, incompatible con el recto ejercicio del cargo que entonces ostentaban, que desborda con toda probabilidad los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa”. Del igual modo, en el comunicado,  APIA muestra su preocupación ante los nuevos responsables de la Consejería de Educación (y ahora también de Deporte), que tras las últimas elecciones autonómicas en diciembre del 2018, estos “se hayan caracterizado desde que asumieran la gestión, no ya por su completa inacción respecto de la ejecución de la sentencia de 2018 a pesar de haber transcurrido casi dos años, sino que se hayan aprestado con verdadera fruición a defender, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la tropelía cometida por sus predecesores mediante la referida resolución de 2017 que ha dado lugar a la segunda de las sentencias condenatorias”.

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