“No es difícil imaginar el descontento y, sobre todo, el trastorno que se ocasionan al pasajero cuando la compañía aérea con la que ha viajado le anuncia que ha perdido el equipaje que había facturado. Sin embargo, ¿constituye forzosamente la pérdida del equipaje la forma más grave de daño causado al equipaje que justifique, una vez acreditada dicha pérdida, la concesión al pasajero de la cantidad máxima prevista en el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional como indemnización del perjuicio sufrido y, en ese supuesto, debe eximirse al pasajero de la carga de la prueba? Esto es, en esencia, lo que se debate en el presente procedimiento prejudicial”.
El fallo del TJUE responde a la denuncia presentada por un pasajero de un vuelo operado por la compañía Vueling Airlines en septiembre de 2017, para la ruta Ibiza-Fuerteventura, con escala en Barcelona. En consecuencia, el afectado presentó una demanda para obtener la cantidad de unos 1.400 euros, a razón del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje. Asimismo, es necesario apuntar, que el pasajero no facilitó “indicación alguna respecto de la composición o peso del equipaje perdido”, limitándose a alegar la necesidad de pertrecharse de ropa y productos de primera necesidad, “sin aportar la mínima prueba”; aprovechándose de tal circunstancia, la compañía aérea, la cual a pesar de admitir la pérdida del equipaje, únicamente ofrecía 250 euros en concepto de indemnización del perjuicio sufrido no acreditado.
Al existir puntos de vista dispares entre los distintos tribunales españoles “sobre el extremo de si el límite máximo debe concederse de manera automática, una vez acreditada la pérdida del equipaje, sin tener en cuenta los eventuales medios de prueba aportados por el pasajero al que pertenecía el equipaje o si, por el contrario, la cantidad que se atribuya al pasajero habrá de fijarla el juez en función de las pruebas aportadas por el propio pasajero”, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la correspondiente cuestión prejudicial (Asunto C-86/19).
En concreto, estima el TJUE en el apartado 17 de Sentencia, que la cuestión prejudicial engloba dos problemas: el primero, en si la cantidad que exige el pasajero indicada en el art. 22.2 del Convenio de Montreal “constituye un límite indemnizatorio máximo o, por el contrario, una cantidad a tanto alzado que el juez debe conceder automáticamente al pasajero afectado por la pérdida del equipaje”; y el segundo problema se refiere a la cuestión del reparto de la carga de la prueba y del nivel de exigencia probatoria que el juez puede exigir al pasajero cuando este último ha de acreditar el perjuicio sufrido como consecuencia de la pérdida de su equipaje.
En relación al primer conflicto, el Tribunal con sede en Luxemburgo responde, en base a su anterior jurisprudencia (apartado 34 de la sentencia Espada Sánchez), que “el límite previsto en el caso del equipaje constituye, en aplicación del artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal, una indemnización máxima, que por tanto no puede corresponder de pleno derecho y a tanto alzado a todo pasajero en caso de pérdida de su equipaje”.
Respecto al segundo problema, el Alto Tribunal, en su apartado 27, responde que “incumbe al juez nacional, determinar la cantidad que corresponde atribuir al pasajero en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado”. Además, y “aunque incumbe al pasajero aportar los medios de prueba necesarios para acreditar el perjuicio”, corresponderá “al juez nacional cerciorarse de que las normas nacionales que se aplican en la materia no hacen imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en los artículos 17.2, y 22.2 del Convenio de Montreal.”
En definitiva, con todo ello, el TJUE declara que la pérdida de equipaje no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea, porque no necesariamente es el daño más grave y porque si el viajero no aporta prueba alguna de los daños sufridos, se deberán tener en cuenta otros elementos para fijar tal indemnización.