¿Tiene derecho un padre al complemento de maternidad?

¿Tiene derecho un padre al complemento de maternidad?
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  • JESÚS HEPBURN HERNÁNDEZ

El juzgado número 2 de Vigo ha concedido el complemento de maternidad a un padre que cumplía con los requisitos dispuestos por la norma reguladora. Se trata de un fallo que sigue el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Caso C-450/18), en la que se resolvió que conceder el complemento solo a las mujeres es discriminatorio.

Y es que, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece como requisitos generales acumulativos para su aplicación: ser mujer; ser beneficiaria de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad; que hayan tenido hijos biológicos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente. Además, solo se computan los «hijos nacidos» (biológicos).

Por lo tanto, el espíritu de la norma, según resolvió el TJUE, no es otro que el de “compensar, a modo de acción positiva, la aportación a la demografía realizada por las mujeres mediante la maternidad y el esfuerzo asociado a tal maternidad, suavizando así las históricas discriminaciones que han grabado más intensamente a las mujeres que a los hombres y han sido generadoras de la brecha de género en las pensiones”.

Pues bien, el Juzgado número 2 de Vigo, ha aplicado el criterio del TJUE y considera que el concepto de “maternidad” utilizado por la ley de aplicación, requiere una interpretación amplia. Es decir, el término va más allá de la maternidad biológica, siendo la situación protegida la pérdida de oportunidades laborales o inferior cotización provocada por el cuidado de los menores descendientes. Por lo tanto, el complemento de maternidad no está basado en el embarazo o el parto, sino en la crianza de los hijos, y ello, por ser un factor que afecta negativamente en la carrera profesional de los trabajadores (ya sea padre o madre).

Por este motivo, la incondicional y total exclusión de los padres trabajadores, además de ser discriminatorio, puede fomentar el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de hijos, incentivando así la segregación de roles de género.

El Juzgado de lo Social número 3 de Gerona y el TSJ de Gran Canarias también se posicionaron a favor de incluir a los hombres como posibles beneficiarios del complemento de maternidad. Según el TSJ de Gran Canaria (sentencia núm. 44/2020 de 20 de enero) “esta bonificación está dando un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables. Ello es así porque, aunque es cierto que estadísticamente las mujeres cuidan más que los hombres, y por tanto sufren en mayor medida las desventajas laborales anudadas a dicha práctica, no es menos cierto que aquellos hombres que se atreven a cuidar, acaban padeciendo esas mismas desventajas y pérdida de oportunidades laborales que las mujeres”. Y resuelve así de tajante: “debe concluirse que el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS, incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras”.

De este modo, el Juzgado número 2 de Vigo, siguiendo el criterio sentado por el TJUE y las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social número 3 de Gerona y el TSJ de Gran Canaria, declara discriminatorio el tratamiento que el Instituto General de la Seguridad Social otorga al complemento de maternidad, y abre la puerta a que los padres que cumplan los requisitos previstos puedan ser beneficiarios del complemento de maternidad.

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