TC: ¿fueron legales las fórmulas de juramento de todos los diputados en la penúltima legislatura?

TC: ¿fueron legales las fórmulas de juramento de todos los diputados en la penúltima legislatura?
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

El Pleno del Tribunal Constitucional, a través de una nota informativa, ha comunicado en la mañana de hoy la admisión a trámite (por ocho votos a cuatro) de los recursos de amparo presentados por el Partido Popular y Ciudadanos contra los Acuerdos de la Presidenta del Congreso de los Diputados en la sesión constitutiva del Congreso de 21 de mayo de 2019 y Acuerdos de la Mesa del Congreso de 23 de mayo y 20 de junio de 2019, así como Acuerdo del Presidente del Senado en la sesión constitutiva de 21 de mayo de 2019 y Acuerdos de la Mesa del Senado de 29 de mayo y 11 de junio de 2019.

Los citados Acuerdos dieron como válidos los juramentos emitidos por distintos diputados y senadores que han sido cuestionados por los recurrentes.

Informa el Tribunal Constitucional que, en los recursos de amparo presentados, concurre una especial trascendencia constitucional ya que el asunto suscitado trasciende del caso concreto y podría tener unas consecuencias políticas generales, lo que implicará la necesidad de aclarar la doctrina del Tribunal.

Concluye el TC informando que aquellas causas vienen contempladas en los apartados 3 y 11 de la STC 155/2009, de 25 de junio,  fundamento jurídico 2 b) y 2 g). En concreto:

– “que dé ocasión al Tribunal Constitucional para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna, como acontece en el caso que ahora nos ocupa, o por el surgimiento de nuevas realidades sociales o de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental, o de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se refiere el art. 10.2 CE”. (FJ 2 b))

– “o en fin, cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios”. (FJ 2 g))

Las atípicas fórmulas de acatamiento

Los recursos presentados pretenden anular las fórmulas de acatamiento de la Constitución que emplearon, al tomar posesión de sus escaños, los parlamentarios de ERC, Junts per Catalunya, EH Bildu y la CUP, así como otros cuatro del grupo confederal de Unidas Podemos.

Estos añadieron diferentes apostillas a la fórmula habitual de acatamiento de la Carta Magna, en algunos supuestos en favor de “los presos políticos”, la “república catalana” o la “república vasca”. La presidenta del Congreso, Meritxell Batet Lamaña, aceptó en aquel momento las distintas fórmulas utilizadas por los diputados, basándose en la STC 119/1990, de 21 de junio, que declaró válidas las expresiones utilizadas por los diputados de Herri Batasuna, que exteriorizaron su acatamiento a la Constitución “por imperativo legal”.

Este último pronunciamiento del TC ya informaba en su Fundamento Jurídico Séptimo que, “los Diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes los eligieron determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito (y por tal ha de ser tenido mientras no haya una decisión judicial en contrario) en el que puede haberse incluido de modo tácito o expreso (y los recurrentes afirman sin contradicción que ellos lo hicieron de modo expreso) el compromiso de afirmar públicamente que sólo por imperativo legal acatan la Constitución. La fidelidad a este compromiso político, que ninguna relación guarda con la obligación derivada de un supuesto mandato imperativo, ni excluye, obviamente, el deber de sujeción a la Constitución que esta misma impone en su art. 9.1, no puede ser desconocida ni obstaculizada, como se ha hecho en este caso mediante la prohibición de agregar a la fórmula reglamentaria la expresión «por imperativo legal» en el momento mismo de prestar el juramento o promesa de acatamiento, pues como es evidente (y de ello hay prueba en las propias actuaciones) ni siquiera la interpretación rigorista del requisito reglamentario anuda consecuencia alguna a la expresión, antes o después de ese momento, en el hemiciclo o fuera de él, de la misma motivación que pretende recoger la adición introducida por los recurrentes en la fórmula de su promesa”.

Finalmente, el apartado tercero del histórico fallo, observaba que habían adquirido “la condición plena de Diputados mediante la prestación de la promesa de acatamiento a la Constitución, con el empleo de la fórmula por ellos utilizada”.

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