La sustitución de un trabajador por un robot no justifica su despido

Así lo reconoció en el año 2019 una sentencia en Las Palmas de Gran Canaria después del despido de una administrativa.
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La crisis sanitaria que ha provocado el Covid, dejará a su paso una grave crisis económica y social. Sus efectos ya se están notando y es que pese a que los ERTE han amortiguado y evitado la pérdida de miles de puestos de trabajo muchos de ellos han pasado a convertirse en ERE´s. Y la peor parte se espera para finales de 2020 y el año 2021 cuando, afortunadamente, la epidemia está superada.

Son varias las empresas que están ya tomando medidas para salvaguardar su economía sin que su producción se vea resentida. Una de las opciones es la de sustituir a sus trabajadores por robots o bots. Aunque al principio esta técnica supone un gasto extra por los elevados precios que estás máquinas tienen, a largo plazo y con el ahorro del sueldo del trabajador más la mayor producción que los robots consiguen, terminan convirtiéndose en beneficios. Pero ¿se puede justificar el despido de un trabajador para contratar un robot?

Oportunidad laboral

Según una sentencia emitida en el año 2019 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, no. Este juzgado tomó esta decisión tras analizar el caso de una trabajadora que fue despedida. La trabajadora en cuestión ocupaba un puesto de administrativa cuyas funciones estaban relacionadas con la contabilidad. El caso es que la empresa decidió despedirla para instalar un software informático que realizaba todas sus funciones y muchas otras más en un tiempo infinitamente inferior.

Este bot trabajaba 24 horas al día durante 7 días a la semana y los 365 días del año. Según la estimación de la empresa, este software era capaz de realizar el trabajo de aproximadamente 2 personas y media. Todos estos datos fueron empleados por la compañía para justificar el cese de la trabajadora. La empresa lo considera una “oportunidad laboral única” que no podía dejar escapar.

Despido improcedente

Sin embargo, la justicia considera que todas estas causas aportadas no justifican el despido. En primer lugar, porque la implantación masiva de tecnología laboral en las empresas puede suponer unas pérdidas gravísimas de miles de puestos de trabajo, lo que se considera que vulnera el derecho fundamental recogido en la constitución del derecho al trabajo.

Además, reitera la sentencia que un despido objetivo, solo se justifica cuando la empresa atraviesa complicaciones económicas o problemas previos. No era el caso, por lo que la justicia lo catalogó como despido improcedente.

La lucha entre el hombre y la máquina está más activa que nunca y situaciones como la provocada por el coronavirus no han hecho más que acelerar y acrecentar el debate. Personalidades relevantes defienden que, ya que la incorporación de los robots supondrá una pérdida inevitable de puestos de trabajo de personas, habría que imponer a estas máquinas un impuesto especial que trate de ralentizar esta sustitución.

Otros, sin embargo, concluyen que la incorporación de las máquinas es inevitable e imparable y que lo que habría que hacer es una reforma total del sistema laboral español. Del estatuto de los trabajadores, incluso ir más allá y cambiar el modelo educativo que suponga una reforma del sistema productivo. También la legislación laboral se tendrá que adaptar a los nuevos tiempos.

Veremos a que corriente da finalmente el tiempo la razón, por el momento la justicia da un respiro a los trabajadores con este ejemplo, que considera improcedente la sustitución de un empleado por un bot informático.

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