Sí es válida la comunicación del ERTE vía correo electrónico

Sí es válida la comunicación del ERTE vía correo electrónico
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  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

Así lo ha establecido recientemente la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) 59/2020, de 29 de julio.

La compañía afectada, dedicada a la actividad de servicios de vigilancia esencialmente en instalaciones aeroportuarias, “ante la imposibilidad de dar continuidad a la actividad productiva de la empresa como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,” y por las consecuentes restricciones de los transportes y de la libre circulación de personas por el territorio nacional, el 3 de abril de 2020 informó a sus trabajadores vía email, la aplicación de la medida referente “a la suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de jornadas en la compañía por causa de fuerza mayor”.

Así las cosas y frente a la imposibilidad de realizar la entrega de tal comunicación “de manera presencial como consecuencia de los aislamientos impuestos por la crisis del Coronavirus”, la empresa le remitió “la misma mediante correo electrónico, con acuse de recibo, a su cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado”.

Ante esta situación, el sindicato actor cuestiona el mecanismo de comunicación empleado por la empresa para informar de su decisión definitiva a los trabajadores afectados por la misma, “pues el uso de diferentes aplicaciones y redes permiten la libre circulación de información de manera no fehaciente”.

Por su parte, la Sala de lo Social informa que tal motivo “tampoco puede tener favorable acogida por diversas razones”. Entre ellas, destaca “las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 4463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas” pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de actividades excepcionales y de primera necesidad, allí desarrolladas.

Asimismo, recuerda la Sección Primera lo previsto en el art. 3.1 del Código Civil, el cual nos invita a “interpretar las normas conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”. Por tanto y como consecuencia de la excepcionalidad de la pandemia que nos ha tocado padecer, “nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador”, señala la Sala.

Finalmente y justo antes del Fallo, considera la Sala de lo Social “que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, no constando a mayores que a través de tal canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado”.

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