Sí, te pueden despedir por la Covid-19

Sí, te pueden despedir por la Covid-19
Manager fired
  • Idaira Loras Martín

El Juzgado nº 1 de los Social de Barcelona ha dictado la primera sentencia reconociendo como procedente un despido derivado de la situación económica que se ha creado a partir de la pandemia del Covid-19.

La sentencia se dictó el 15 de diciembre reconociendo el despido por estos motivos. Determinando que la prohibición tomada por el Gobierno en marzo de que no se iba a poder despedir por el motivo del Covid, es completamente contraria al derecho comunitario.

Por este motivo, protege y verifica la decisión tomada por una compañía comercial de despedir a una de sus trabajadoras por las pérdidas económicas que está sufriendo la empresa por la crisis actual.

Además, en la sentencia se hace referencia a que es un motivo totalmente justificado ya que los datos de la empresa indican que no pueden hacer frente al pago de todas las nóminas de sus empleados. A pesar de esta decisión, la sentencia es totalmente recurrible a otros niveles superiores, como bien ha indicado este juzgado.

Los motivos legales en los que se ha basado el Juzgado de Barcelona han sido en que el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo es completamente contrario al derecho de libertad de la empresa y del empresario. Vulnera en todos los aspectos tanto el articulo 38 de la Constitución Española como el articulo 16 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

Por lo que se estaría dejando desprotegido al empresario en esta crisis y se le estaría obligando a asumir unos gastos que, debido a la pandemia y el impacto que ha tenido en los comercios, son incapaces de asumir.

En este caso, no es que no se declare nulo este despido, sino que además de declararlo como procedente se dota de mayor poder a las empresas para poder tomar sus propias medidas ya que también han sufrido las consecuencias de esta crisis económica tan fuerte para todos.

MOTIVOS ALEGADOS

Los motivos que se han acreditado en la demanda de despido han sido: un informe con la bajada de facturación que ha sufrido la empresa durante el 2020. En segundo lugar, la pérdida de un importante cliente durante los primeros días del nuevo año.

La demandante prestaba sus servicios a la compañía desde 2001 y estuvo en ERTE desde el mes de abril a junio. Finalmente, el juez no la ha dado la razón a ella y ha declarado despido procedente, dando algunas garantías a los empresarios en esta dura crisis.

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