- La mera solicitud de designación de abogado de oficio para separarse no otorga a la actora la condición de separada legalmente al momento del hecho causante
El objeto del presente litigio se centra en determinar si procede reconocer la prestación en favor de familiares a quien, al momento del hecho causante, se encontraba separada de hecho, a la espera de que le fuera nombrada un abogado del turno de oficio para formular la correspondiente demanda de separación.
En mayo de 2017, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó a la afectada la solicitud de pensión no contributiva a favor de familiares por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez exigido en el art. 176.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social.
Disconforme con lo anterior y ya en la vía judicial, el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz le dio la razón a la perjudicada y declaró, ahora sí, el derecho de aquella a percibir la pensión a favor de familiares. Aquel Tribunal tomó en consideración la circunstancia de que la demandante, separada de hecho de su marido tres años antes del hecho causante, había interesado la designación de abogado del turno de oficio para formular la oportuna demanda de separación unos meses antes del fallecimiento de su padre, obteniendo sentencia en el siguiente año.
Recurrido el anterior fallo por el Letrado de la Seguridad Social ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, este último desestimó el recurso planteado y confirmó la sentencia recurrida. Fruto de ello, el mismo Letrado interpone ahora el recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia contradictoria con la recurrida la STS 91/2017, de 1 de febrero.
Así las cosas, presentado el debate jurídico, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de octubre de 2020, entiende que “el hecho de haber solicitado la designación de abogado de oficio, aunque lo fuera para formular la demanda de separación y obtuviera la sentencia más allá de los seis meses del fallecimiento del padre, ello no es relevante ni otorga a la actora la condición de separada legalmente al momento del hecho causante”.
Por tanto, la anterior consideración conduce a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado y a anular la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz arriba citada.