¿Seguirá habiendo restricciones tras la finalización del estado de alarma?

Mañana finaliza el estado de alarma en nuestro país. Por lo que, se tendrán que definir las nuevas medidas que tendremos que adoptar a partir de ahora.
¿Seguirá habiendo restricciones tras la finalización del estado de alarma?
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  • Idaira Loras Martín

El Presidente del Gobierno-Pedro Sánchez- ha anunciado que, tras la finalización del estado de alarma mañana, no habrá más prórrogas. Por lo que, surge la gran duda: ¿podremos viajar, reunirnos con quien queramos y eliminar el toque de queda?

El pasado 5 de mayo, se publicó la nueva normativa que da respuestas a todas estas preguntas. Dicha normativa tiene dos objetivos. En primer lugar, prorrogar temporalmente la validez de algunas de las medidas restrictivas que hemos tenido hasta ahora. Y, en segundo lugar, adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización del estado de alarma.

Las nuevas medidas tras el estado de alarma vendrán recogidas en un Real-Decreto y serán las siguientes:

  • En caso de que una Comunidad Autónoma quiera limitar o restringir la movilidad o instaurar de nuevo un toque de queda, tendrá que acudir al Tribunal Supremo para que éste le de la aprobación. Esto se ha conseguido mediante una reforma procesal.
  • A la hora de que turistas extranjeros quieran venir a España, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario, el cual está disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.
  • En el tema de las comunidades de propietarios, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligatoriedad de realizar juntas de propietarios. También siguen suspendidas las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual. De forma excepcional se permite las juntas telemáticas, o en caso de votación, voto por correo.
  • Se va a prorrogar de manera extraordinaria los contratos de arrendamientos a viviendas habituales por un plazo máximo de seis meses. Siempre y cuando hayan vencido entre el 9 de mayo y 9 de agosto de este 2021.
  • En cuanto a las sociedades mercantiles, se concede un plazo de 36 meses para que aquellas sociedades que han sido creadas por dos socios en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento; cumplan con el requisito. Los requisitos son: que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Con esta normativa, ese plazo inicial de 36 meses se prorroga por 24 meses más.

  • El RD también permitirá poder compatibilizar la jubilación con el desarrollo de profesiones sanitarias. Esto se podrá hacer sin que afecte a la cuantía de la pensión que se va a recibir.

El nuevo Real Decreto que incluirá estas medidas entrará en vigor pasadas las 24 horas de hoy.

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