El Tribunal Supremo, en su sección quinta de la sala tercera, ha dictado el fallo 1086/2020 por el cual resuelve el recurso de casación interpuesto por el Servicio de Cantabria de Salud en defensa de un joven que perdió un ojo debido a un fármaco defectuoso.
El Tribunal ha resuelto dictaminando que en caso de que un producto esté en mal estado o sea defectuoso, la reclamación por daños y perjuicios debe presentarse ante en el fabricante o, en su defecto, ante la Agencia Española del Medicamento (AEM).
La persona afectada cuenta con el plazo de un año para reclamar dichos daños.
Lo que ha propiciado que el Tribunal Supremo se haya tenido que pronunciar sobre este tema, ha sido la problemática con el fármaco “Ala Octa” que provocó numerosos casos de daños a personas en nuestro país.
Con esta sentencia, se ha pretendido unificar jurisprudencia sobre este tema concreto llevados por las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales de Justicia de toda España.
En el año 2015, el afectado por el producto defectuoso de este medicamento mencionado, fue operado del ojo y para el postoperatorio le recetaron este fármaco. La mala formulación del producto o la mala composición le provocaron la pérdida de visión del ojo operado derivado de una infección.
De forma posterior a la operación del paciente, la Agencia Española del Medicamento dictaminó la retirada de este fármaco tóxico debido a los numerosos daños que ha ocasionado a cientos de personas.
Inmediatamente, la empresa responsable reclamó la responsabilidad patrimonial a la Administración Sanitaria.
PROCESO JUDICIAL
En febrero de 2018, el asunto llegó a primera instancia en el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santander donde se desestimó. Las causas fueron que la infección del ojo no fue derivada del producto farmacéutico, sino por la propia operación.
En apelación, fue revocado por el TSJ de Cantabria. Estableciendo una negligencia por parte de la Administración Sanitaria y concediendo una indemnización de 25.000 euros al afectado. Posteriormente, esta cantidad podrá ser reclamada a la farmacéutica.
En último lugar, el 21 de diciembre de 2020, el asunto llegó a la sala tercera del Tribunal Supremo. Eximió la responsabilidad a la Administración sanitaria por completo.
Por lo tanto, lo más importante es que crea jurisprudencia y sirve de precedente para futuros problemas con productos dañosos farmacéuticos. La responsabilidad de reparar los daños y perjuicios provocados le corresponden únicamente al fabricante.