¿Qué hacer con los vecinos morosos?

¿Qué hacer con los vecinos morosos?
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Uno de los conflictos habituales en las comunidades de vecinos es que alguno deje de pagar las cuotas, por eso es importante saber cómo actuar frente a ellos.

Los problemas con las comunidades de propietarios son numerosos, ya sea por cuestiones monetarias u otros motivos. Puede haber, por ejemplo, problemas de ruidos u otras actividades molestas. No obstante, el impago de las deudas es el más común.

Siempre han existido los vecinos morosos, pero desde que empezó la pandemia este conflicto se ha agudizado notablemente. Por ello, es importante saber qué pasos debemos seguir para lograr el pago de estas deudas.

  1. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA

Primeramente, debe celebrarse una Junta de Propietarios. En ella debe acordarse la certificación y liquidación de la deuda del vecino moroso. Además, se autoriza al Presidente o al Administrador de la Comunidad para que exija el pago de la deuda judicialmente si fuera necesario.

Para esto, antes se le debe notificar la convocatoria de la Junta por carta certificada, burofax o correo electrónico. Si no se logra la notificación, se publicará en el tablón de anuncios de la Comunidad o, si no lo hay, en cualquier otro sitio visible de las zonas comunes (artículo 9.h) Ley de Propiedad Horizontal).

  1. REDACTAR ACTA 

Una vez acordada la liquidación de la deuda, hay que incluirla en el acta de la Junta que se debe redactar. Esta debe contener una serie de requisitos imprescindibles como el lugar, la fecha o los asistentes. Además de ir firmada por el Presidente de la Comunidad y por el Administrador, si lo hubiera.

De nuevo, se le deberá notificar este acta por los medios antes mencionados.

  1. CERTIFICADO DEUDA

Asimismo, se debe redactar también el certificado de liquidación de la deuda acordado en la Junta y hacérselo llegar al vecino moroso a través de cualquiera de los medios disponibles. Este será firmado por el Secretario o Administrador.

En el certificado se advierte al propietario de que este es el último paso antes de proceder a la vía judicial sino se salda la deuda existente. Dispone de una serie de días en los que deberá pagar, y si no lo hace se procederán a las medidas legales.

Se puede notificar esta comunicación en los siguientes lugares:

  • Primero en el domicilio del deudor.
  • En su defecto en el piso o local de la Comunidad donde adeude el dinero.
  • O en el tablón de anuncios o lugar visible de la Comunidad durante tres días.
  1. JUICIO MONITORIO

Si después de estos pasos no se consigue liquidar la deuda se puede acudir a la vía judicial a través del juicio monitorio. Se iniciará el procedimiento con un escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se sitúe la Comunidad de vecinos. Se deben adjuntar a este escrito unos documentos:

  • Acta de la Junta y autorización del Presidente, donde se acordó la liquidación.
  • Certificado de la deuda del Secretario o Administrador.
  • Copia de la carta, burofax o correo electrónico.
  • Apoderamiento del abogado y procurador, si los hubiese.

Ya presentado el escrito, si el juez dictamina que se cumplen todos los requisitos necesarios requerirá el pago de la deuda, que deberá subsanarse u oponerse en 20 días. Entonces pueden ocurrir tres cosas:

  • Se paga la deuda y se termina el procedimiento.
  • No se paga ni se pronuncia el deudor al respecto, entonces se emite un título ejecutivo para proceder al embargo del deudor y cobrar la deuda.
  • Se opone al pago y se inicia el juicio.

 

 

 

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