¿Pérdidas por el COVID-19? Puedes pagar la mitad de la renta

Un juez ha rebajado a la mitad la renta del alquiler de un negocio que había cerrado debido a la crisis del COVID-19.
¿Pérdidas por el COVID-19? Puedes pagar la mitad de la renta
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El Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona ha sentado un precedente. El Tribunal ha calificado de “injusto” que el hostelero tuviera que seguir pagando la misma mensualidad a pesar de su delicada situación económica. Debido a que su negocio tuvo que permanecer cerrado durante semanas por la pandemia, sus ingresos se han visto drásticamente reducidos y no puede permitirse pagar el mismo alquiler que antes. 

El propietario del local argumentaba que la renta debía ser pagada independientemente de las circunstancias. Se basó en el Decreto-Ley 15/2020, sobre las medidas urgentes para apoyar la economía y el empleo. En esta ley se regula la moratoria aplicable a los grandes tenedores, como era su caso. Por eso, no aceptaba una rebaja en el precio de la renta sino un aplazamiento del pago de esta

No obstante, el tribunal ha rechazado este argumento porque el contrato ha pasado a ser injusto debido a las circunstancias que se están viviendo. Cierto es que, desde el momento en el que las partes firmaron el contrato de arrendamiento, se comprometieron a unas obligaciones. No obstante, la llegada del COVID-19 justifica su revisión.

El tribunal ha argumentado que se ha producido una “alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora”. Por este motivo, ha condenado al arrendador a rebajar la renta en un 50%. Esta sentencia se aplica con carácter retroactivo, es decir, esta rebaja de la renta se aplica desde abril de 2020 hasta marzo de 2021

 

Cláusula rebus sic stantibus 

La sentencia se basa en la cláusula rebus sic stantibus. Esta está establecida en los contratos – de alquiler y otros –  y entiende que cualquier alteración de las circunstancias puede dar lugar a la modificación de las condiciones iniciales del contrato

Por tanto, cualquiera de las partes puede solicitar una renovación de los términos del contrato en caso de situación imprevisible – como lo es una pandemia. Esta situación tiene que dificultar a una de las partes cumplir con sus obligaciones, como es en este caso, la imposibilidad del arrendatario de pagar toda la renta. 

El abogado Alejandro Fuentes-Lojo Rius, que ha ganado este caso, ha recalcado que se trata de la primera sentencia que resuelve sobre la aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus con motivo del COVID-19.

 

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