JxCat, ERC, los comuns y la CUP han aprobado la ley que limitará el precio de los alquileres de las viviendas integradas en el área “mercado de vivienda tenso”. En este área se incluyen aquellos municipios que cumplan alguno de los siguientes requisitos: que la carga media del coste del alquiler en el presupuesto familiar o personal supere el 30% de los ingresos habituales, que desarrollen un crecimiento sostenido claramente superior al de la media de Cataluña, y que el precio del alquiler haya subido en cinco años tres puntos más que el IPC catalán. Serán 60 el número de municipios que se verán afectados por esta nueva normativa, y según los cálculos del Sindicato de Inquilinos afectará a 5 millones de personas.
La libertad a la hora de fijar el precio de los contratos de alquiler se verá limitada. En este sentido, en aquellas zonas denominadas como de “mercado tenso”, los contratos de alquiler no podrán superar el precio del último contrato ni la media del precio de los alquileres de la misma zona.
¿Cuándo no se aplicará la limitación del precio del contrato?
Las viviendas de obra nueva no tendrán estas restricciones, y ello, en aras de dar un impulso a la construcción de viviendas sociales.
Tampoco afectará la limitación del precio en aquellos supuestos en los que los propietarios tengan ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC), lo que equivale a rentas inferiores a 2.000 euros. Además, para que esta excepción resulte de aplicación, el arrendatario deberá tener unos ingresos superiores a 3,5 veces el IRSC. Por lo tanto, para que resulte de aplicación esta excepción será necesario que el propietario esté en situación más vulnerable que el/los arrendatarios. Es decir, no habrá límites al precio del contrato cuando el propietario esté en peor situación económica que la parte arrendataria.
¿Podrá sufrir una variación estos límites?
Sí. El precio del alquiler podrá incrementarse en aquellos supuestos en los que se lleven a cabo reformas y obras para la mejora del inmueble.
El acuerdo para aprobar la nueva ley no ha sido fácil
Una de las enmiendas presentadas por JxCat planteaba que no se aplicara las restricciones a la hora de determinar el precio a aquellos propietarios cuyos ingresos fuesen inferiores a 5,5 veces el IRSC (más de 3.000 euros). Según la propuesta de JxCat, este límite podría variar teniendo en consideración otros factores, como podría ser el municipio.
Finalmente, a pesar de las discrepancias existentes entre el Sindicat de Llogaters, ERC, los comuns y la CUP con JxCat, la ley ha sido aprobada con el respaldo de los 71 votos a favor de JxCat, ERC, los comuns y la CUP. En contra se registraron 63 votos (Cs, el PSC-Units, el PP, los cuatro diputados del PDeCAT integrados en JxCat, y los dos diputados de Demòcrates integrados en ERC).
Polémica en cuanto a la constitucionalidad de la ley
El Consell de Garanties Estatutàries, a solicitud del Partido Popular y Ciudadanos, emitió un dictamen en el que hacía alusión a la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley, y ello, al considerar que Cataluña no es competente para regular el alquiler.
En este sentido, Alejandro Fernández, presidente del Partido Popular, ha anunciado que su partido acudirá al Tribunal Constitucional para recurrir la ley. El Gobierno central podría sumarse y recurrir la nueva norma, en cuyo caso, la ley sería suspendida de manera inmediata.
Todo hace indicar que el Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.